La decisión gubernamental de proyectar la estatización del sistema jubilatorio administrado por AFJP involucra un aspecto estructural de nuestra sociedad y por ello sorprende el modo intempestivo y abrupto en que ha sido tomada. El proyecto de ley que el Ejecutivo ha presentado al Congreso no ha sido objeto de la discusión y la reflexión necesarias que merece tan importante cuestión. La visión constitucional del mismo nos obliga a observar la situación en que quedan los derechos en juego. Se trata nada menos que del derecho a percibir una jubilación razonable que le asiste a todo trabajador que ha cumplido con las condiciones establecidas en la normativa vigente. Es una prestación que debe garantizar el Estado por mandato constitucional.
Así las cosas, la escueta iniciativa gubernamental, lejos de contener las garantías suficientes para preservar los aportes de los beneficiarios del sistema de capitalización como así también las prestaciones que perciben los que ya se han jubilado por ese sistema, deja la cuestión en una abierta nebulosa. No contempla las herramientas mínimamente aptas para conseguir la intangibilidad de esas sumas, ya que no sólo no se formula el principio sino que tampoco se han instituido los mecanismos necesarios. Sólo se prevé la creación de una Comisión Bicameral de Seguimiento, instituto ya conocido en otras materias por su total ineficacia, ya que ni siquiera ha servido para difundir la información relacionada con la actividad bajo su mira. Sucede que la composición de estos órganos es por sí misma opuesta a la misma noción de control, en tanto y en cuanto se integran con los representantes de los bloques en relación con su magnitud. Es decir que siempre tienen mayoría los legisladores oficialistas, de modo tal que se apuesta a una suerte de “autocontrol” que por supuesto nunca llega, ya que desafía una regla básica en la materia que es la necesaria independencia que debe reinar entre controlado y controlante. Para muestra sólo basta con recordar lo acontecido en materia de privatizaciones, SIDE, AMIA, temas para los que también fueron creadas comisiones parlamentarias equivalentes.
En lugar de insistir con esta suerte de simulacro de control, se impone modificar la estructura del ANSES, tanto en su naturaleza jurídica de manera de dotarla de la mayor autonomía del poder político, como así también en lo que hace a su integración. Al respecto, cabe recordar que la Constitución nacional establece que estas entidades deben estar dotadas de autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado. Sin embargo, estas condiciones hoy no se cumplen, ya que ANSES no goza de ese estatus jurídico y su directorio está sólo formado por representantes estatales, es decir sin que estén presentes los de los jubilados y los de los trabajadores. La razón de ser del ente tripartito concebido en la ley fundamental es muy clara, la necesidad de preservar los aportes que son de quienes los realizan y que sólo pueden ser destinados a cumplir con la función para la cual han sido efectuados, esto es, satisfacer el haber jubilatorio de sus titulares.
Nuestra historia, lejos de haber cumplido con ese cometido básico, pone de manifiesto una sucesión de gobiernos que, en lugar de haber respetado la intangibilidad de los fondos depositados en las cajas de jubilación, ha “metido mano” en ellas para destinar esas cuantiosas sumas a otros objetivos de gobierno. Por ello, no sorprende que pese a los serios defectos que presentan las AFJP desde su creación, recientemente la mayoría de sus afiliados, ante la consulta sobre su permanencia en este sistema o el cambio al de reparto, haya optado por el primero.
Por lo tanto, el Congreso debe salvar todas estas situaciones y para ello nada mejor que recurrir al debate, tanto entre sus integrantes, como así también convocando a los representantes de los diferentes sectores, de modo de lograr una decisión consensuada que sea ésta favorable o contraria a la iniciativa oficial.
*Abogado.