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El no lugar, la no ley, ¿la Argentina?

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El “no lugar” es un concepto que surgió de Marc Augé (antropólogo francés, 1935) para referirse a esos lugares donde somos, las personas, ocupantes transitorios. Son sitios de paso, no sólo de nosotros sino de tantísima gente. Llegamos a ellos pero estaremos poco tiempo allí.
Un no lugar puede ser una ruta, un hotel, un aeropuerto, una estación de servicio, un supermercado. Los individuos pasan, están en ellos, pero no permanecen. No aportan a la identidad y las comunicaciones son más artificiales, casi que están prescritas. Un peaje es, claramente, un no lugar. Efectuamos un saludo de cortesía al empleado y cuanto más rápido nos alejemos, mejor.

Por supuesto que esta tesis de no lugar ha tenido sus críticos y reformulaciones, pero resulta oportuno atrapar el concepto para lo que sigue.
De manera muy simple, la ley es una norma establecida por el Poder Legislativo y sancionada por el Poder Ejecutivo. La ley pretende regular aspectos de las relaciones sociales. En nuestro caso, en nuestro país, la norma busca armonizar los intereses entre los que vivimos en la Argentina.
En más de una ocasión, los intelectuales y los ciudadanos de a pie nos hemos preguntado por qué los argentinos somos propensos a no respetar las leyes, a sortearlas, a hacerles trampa por conveniencias personales y/o colectivas.

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Podemos echar culpas a gobiernos y autoridades varias. Podemos argüir que no hay justicia, podemos conjeturar que el amontonamiento de leyes nos confunde. Lo real es que, así como hay lugares que son no lugares, los argentinos tenemos leyes que son no leyes.
Una “no ley” es una norma de paso, optativa, creada para otros, no para nosotros. Semáforos que no nos corresponden, castigos que deben aplicarse a terceros, declaraciones juradas con los dedos cruzados.
Una no ley cumple con todos los requisitos formales en cuanto a su vigencia, pero su aplicación es discrecional, casi que depende de nuestra conciencia. Una no ley se asemeja a un precepto religioso, lo cumplo si creo en él. Las consecuencias más nefastas se dan cuando los gobiernos hacen uso de las no leyes.

Nuestra Constitución de 1853 fue reformada por última vez en 1994. Al aprobarse esa enmienda, además de consagrarse derechos se crearon organismos e instituciones que requerían leyes posteriores para su funcionamiento constitucional. Algunas fueron sancionadas, otras siguen haciendo la larga cola de la espera.
La Ley de Coparticipación Federal es un ejemplo. La participación de los trabajadores en las ganancias (art. 14 bis) es otro.

Una no ley que particularmente nos preocupa es la que debería regular a la Auditoría General de la Nación (AGN). Continúa vigente una legislación anterior a la Constitución que resulta deformante de los principios constitucionales establecidos para la AGN en 1994.
Los organismos de control se crearon ese año en la carta magna con el objeto, entre otros, de acercar las conductas y acciones de los poderes de turno a la lupa de la sociedad, de que los ciudadanos puedan conocer y participar ejerciendo el control social a través de estos organismos. La Asociación del Personal de Organismos de Control (APOC) ha presentado proyectos al respecto.

Por otra parte, el defensor del pueblo no está nombrado desde 2009, cuando renunció el antecesor. Incluso se venció el mandato de los defensores adjuntos.
El defensor del pueblo no es el marcador central de un equipo de fútbol querido por todos, representa los intereses colectivos de la sociedad, debe proteger los derechos de los individuos y la comunidad frente a la actuación de la administración pública nacional.

La posibilidad de una AGN vinculada a la sociedad civil, un defensor nombrado y en funciones, es dotar a la sociedad de modestos “superhéroes”, reales, sólo que aquí les aplicamos kryptonita por las dudas.
Un no lugar es un sitio en el que somos habitantes pasajeros, como un estacionamiento; resultaría triste que un no lugar fuera el propio hogar, casi tan penoso como que una no ley sea la Constitución Nacional.

 

*Secretario adjunto de la Asociación del Personal de los Organismos de Control Público (APOC).