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baja de edad de imputabilidad ii

¿Error voluntario?

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No existe un sistema de responsabilidad penal juvenil argentina y con el vigente Decreto-Ley 22.278 tampoco existe una edad mínima de imputabilidad.
Argentina no tiene sistema de responsabilidad y se constituye en el único país de América Latina que no lo tiene.

Desde 1980 existe un Régimen Penal de Minoridad, que no es una ley, sino un decreto firmado por Jorge Rafael Videla. Mal puede ser considerado un régimen de responsabilidad penal juvenil cuando sólo consta de 13 artículos que de modo alguno cumplen con las condiciones mínimas que exige la normativa internacional.

En el contexto actual, hablar de la baja de la edad de imputabilidad es una mera retórica, puesto que el decreto vigente habilita la disposición plena y sin límite de edad respecto del niño, pues el juez penal de menores puede disponer discrecionalmente del “menor”, lo cual se traduce en la facultad de privarlo ilegítimamente de la libertad. Es ilegítima e inconstitucional, ya que nunca se lo sometió a un proceso penal en el cual se demostrara su culpabilidad y se determinara una condena aplicable.

Así, se crean dos “categorías de menor”: los mayores de 16 años, sometidos a una situación irregular, ya que pueden ser perseguidos penalmente, pero no se les aplica sanción sino hasta después de alcanzada la mayoría de edad, siempre que a impresión del juez la pena sea necesaria y luego de haberse sometido a un “tratamiento tutelar”. Se observa cómo la imposición de la condena queda a discrecionalidad del juez. Si éste considera necesaria su aplicación, alcanzada la mayoría de edad, se lo condenará como adulto por un hecho que cometió siendo menor de edad, vulnerando todos los principios y estándares en la materia.

Por otro lado, están los menores de 16 años, que no son punibles, es decir, que no pueden ser perseguidos penalmente, pues así lo decidió el Estado. No obstante, si el juez considera que se encuentra en peligro material o moral, puede “disponer” de él/ella y, en ese contexto, por protección, privarlo de libertad a pesar de que la Ley de Protección Integral de la Infancia 26.061 prohíbe el uso de la privación de libertad como forma de protección.

De esta manera, si un niño de 9 años comete un delito, no sólo no se lo juzga con las debidas garantías procesales que sí tiene un adulto sino que, por el contrario, se lo puede privar de libertad si el juez entiende que está en peligro “moral o material”. Esto da de lleno contra todo principio constitucional.

Es necesario tratar este tema con seriedad y no dejarlo en la mera dicotomía de baja o no de la edad de imputabilidad, porque no hay edad más baja de imputación que la actual. Con esto en claro, se debe discutir un Régimen de Responsabilidad Penal Juvenil acorde a la normativa vigente, como lo fue la media sanción del Senado del año 2009, que fue cajoneada por la Cámara de Diputados utilizando la excusa de la “baja de la edad de imputabilidad” para defender el decreto de la dictadura, el cual no brinda ninguna garantía a los adolescentes en conflicto con la ley penal.

Medida en términos de derechos humanos, en Argentina la cuestión penal juvenil resulta más que vergonzosa. Somos el país más atrasado y brutal en la materia. Tenemos el récord absoluto de condenas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuestiones de infancia. Tenemos vigente un régimen penal de la minoridad que lleva la firma del mayor genocida del continente, Jorge Rafael Videla. Somos el único país en la historia de América Latina que ha dictado sentencias de reclusión perpetua (doce para ser exactos) por delitos cometidos por menores de edad. Desde hace muchos años, las cárceles de menores resultan verdaderas cajas negras mantenidas bajo llave con la complicidad de varios poderes del Estado y también por aquellos organismos que específicamente deberían velar por su protección.
Exigimos la derogación del Decreto 22.278 y la sanción de un régimen penal juvenil democrático.

*Fundación Sur Argentina.