La Corte Suprema de Justicia de la Nación deberá atender el reclamo de un conjunto de sindicatos para modificar el cálculo del impuesto a las ganancias, luego de que la Cámara Federal de Córdoba declarara “admisible” el recurso presentado por varios gremios. La Cámara fundamentó su declaración de admisibilidad del recurso en que “la cuestión planteada excede el interés de las partes abarcando el de toda una comunidad”.
Los fundamentos del reclamo se basan en argumentos que venimos exponiendo desde hace tiempo en nuestro blog de Perfil.com. La última oportunidad fue el 6 de agosto pasado, cuando sostuvimos que el Gobierno podría enfrentar una acción colectiva de “rebelión fiscal” por la falta de cumplimiento de la Ley 26.731, sancionada en diciembre de 2011.
La presentación judicial recoge los conceptos vertidos en esa nota y plantea el perjuicio que origina el incumplimiento del Poder Ejecutivo de lo establecido en el artículo 4 de la ley, en cuanto a incrementar el mínimo no imponible (MNI) a fin de evitar “que la carga tributaria neutralice beneficios derivados de la política económica y salarial asumida”. También planteábamos nosotros que, al no emprender el Poder Ejecutivo acciones efectivas que protejan del mayor pago de impuestos a todos los beneficiarios de aumentos salariales obtenidos en paritarias, o llevarlas a cabo en forma parcial o extemporánea, se configura una sofisticada forma de abuso de poder. Y que ello afecta derechos que los contribuyentes tienen y la Constitución protege. Y nos preguntábamos en esa misma nota: ¿Ejercerán los trabajadores afectados (con el apoyo de, o a través de, sus organizaciones sindicales) el derecho de defensa frente a esta arbitrariedad? En caso de hacerlo, ¿estaremos ante una multitudinaria (y pacífica) acción colectiva de rebelión fiscal? La presentación de las organizaciones sindicales y la respuesta del Poder Judicial abren caminos novedosos (y probablemente más efectivos) que la mera protesta callejera. Bienvenida la inteligencia.
*Contador, tributarista.