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tomas de terrenos

Hipertrofia legislativa

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Si algo caracteriza a la Argentina de los últimos tiempos son los vacíos de Estado. Ausente el Estado benefactor, aflora la cara violenta de la inseguridad, la marginalidad y el resquebrajamiento de las clases medias. En un país sin progreso y sin controles, donde cuatro de cada diez niños son pobres, los asentamientos de la ciudad de Buenos Aires aumentaron 52,3%; la construcción en altura, ante la ausencia de tierras es la nueva
modalidad.

Frente a un asentamiento desatado suma de humildes, inmigrantes, vivos de la política y reclutados por organizaciones criminales, terrenos del Estado y privados son rapiñados en cuestión de horas.

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Una mezcla de soluciones legales se improvisa con la misma velocidad. Casi todas, partiendo del art. 181 del C.P.(usurpación). Las policiales, detener personas, inspeccionar, clausurar lugares y hacer uso de la fuerza pública (art. 183/186 y 285 del CPPN), y las civiles, como el interdicto de recobrar o la acción autosatisfactiva por abuso del derecho (1071 del C.C.), con medidas cautelares restitutivas.

En la Argentina hay hipertrofia legislativa, leyes son las que sobran, políticas de inclusión, aplicación y control son las que escasean: abunda el gobierno, escasea el Estado.

Le pedimos a la Justicia que enmiende la falta de política de un Estado ausente, la respuesta siempre es la misma: ineficacia absoluta y violencia de ambos lados.

El último desastre del Parque Indoamericano ha paralizado a la Justicia, a la Policía y a la acción inter-jurisdiccional de fuerzas y organismos del Estado. El futuro no es bueno ni predecible: sólo se descomprime temporalmente, no hay solución real para el vecino, el ocupante o
el Estado.

En una lógica binaria, imperan dos grandes agrupamientos. En una franja de trabajo sostenido se debe volver a incluir, censar para diagnosticar y trazar políticas de reubicación laboral, edilicia y territorial. Claramente, la gestión política y el mediano plazo entregarán resultados palpables.

La respuesta anticipatoria, restitutiva e intervencionista por medio del uso de la fuerza pública compone la segunda franja.

La policía comunal es un primer escalón esencial, ya que detecta el conflicto antes de que ocurra e interviene con prácticas de mediación y conciliación.

En un Estado de derecho, las normas deben cumplirse y los tres poderes del Estado manifestarse en acciones de respeto y cumplimiento de la ley. En este sentido, la respuesta debe ser inmediata y consecuente, si alguien usurpa debe ser desalojado.

*Especialista en seguridad, diputado provincial por el Frente Renovador.