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dudas y debates

Incógnitas respecto de la Corte

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Los fallecimientos de Carmen Argibay y Enrique Petracchi, ocurridos durante el transcurso de este año, pusieron de relieve algunas dudas respecto del funcionamiento del máximo tribunal judicial del país. En primer lugar corresponde analizar si estos jueces deben ser reemplazados. La respuesta es no. En efecto, la Ley 26.183 sancionada en el año 2006 a instancias de la entonces senadora Cristina Fernández, establece que la Corte debe tener cinco miembros. Ocurre que, en ese momento, el máximo tribunal tenía siete, motivo por el cual se dispuso que las dos vacantes siguientes que se produjeran no serían cubiertas.
Sin embargo, teniendo en cuenta que el actual juez Eugenio Zaffaroni ha presentado su renuncia a partir del 1º de enero de 2015, quedará libre una nueva plaza en el máximo tribunal, que sí deberá ser cubierta para que el mismo mantenga los cinco miembros que la ley prevé.
Debe señalarse que si el juez Zaffaroni abandona su cargo, no es porque la Constitución Nacional lo obligue a ello. Efectivamente, en la reforma de 1994 la Convención Constituyente estableció que los jueces nacionales, al cumplir setenta y cinco años de edad, para continuar en su cargo deberían ser nuevamente nombrados por el presidente de la Nación con acuerdo del Senado, y por cinco años más. Esa disposición constitucional no significa que los jueces deban jubilarse a esa edad; simplemente estipula de qué manera pueden seguir en su cargo.
Sin embargo, esa normativa de la ley suprema fue declarada nula por la misma Corte, en la causa “Fayt c/ Estado Nacional”, al considerar que la Convenciòn Constituyente de 1994 excedió sus facultades al agregar ese tope de edad, puesto que la ley que había declarado la necesidad de reforma no había previsto que se modificara la duración de los jueces en su cargo ni que se alterara el régimen de inamovilidad de los mismos. Por lo tanto, Zaffaroni, quien cumplirá en enero próximo setenta y cinco años de edad, no está obligado a cumplir una norma constitucional declarada nula por la Justicia.
También se ha discutido la posibilidad de que el Gobierno impulse una nueva ampliación de los miembros de la Corte. Pues si bien ello es una decisión estrictamente política, sería definitivamente contradictorio, porque fue este mismo gobierno el que los redujo a cinco. Sin embargo, de tomarse esa medida, el órgano indicado sería el Congreso, que debería modificar la ley actualmente vigente, lo cual es posible con un quórum normal que el oficialismo consigue con facilidad conforme la actual composición del Parlamento.
En todo caso, lo que sí le resultaría difícil al Gobierno sería la designación de jueces del máximo tribunal, porque para ello necesita las dos terceras partes del Senado, quórum que no posee en dicho cuerpo.
Otra cuestión que se ha planteado es la posibilidad de que el Gobierno designe jueces “en comisión”.
Designaciones “en comisión” son aquellas que realiza el Presidente a fin de designar funcionarios para cuyo nombramiento requiere el acuerdo del Senado, estando éste en receso. Los jueces de la Corte podrían ser designados de ese modo, pero sólo durante diciembre, enero y febrero; y esos nombramientos caducarían al finalizar el próximo período de sesiones ordinarias (30 de noviembre del año 2015), si es que antes no se logra el
acuerdo senatorial.
Por último cabría preguntarse si es este gobierno o el que llegue hacia fines de 2015, quien deba cubrir la vacante que dejará en el máximo tribunal, a partir del primer día del año próximo, el juez Eugenio Zaffaroni. La respuesta a este interrogante es meramente política y ajena a cualquier análisis jurídico. De cualquier modo no se entiende por qué el Gobierno debería abstenerse de cubrir una vacante simplemente porque le falta tan sólo un año de gestión. No parece ser serio ni prudente que el tribunal judicial máximo del país quede irregularmente constituido durante todo
ese tiempo.
Dudas e interrogantes que se han planteado en los últimos días en derredor de una institución de la República cuyo funcionamiento debe transitar por andariveles bien separados de los políticos, por lo menos si se pretende hacer honor a  dicha forma de gobierno.

*Prof. Dcho. Constitucional UBA, UAI y UB.