COLUMNISTAS
congreso

Instituciones y decretos

El oficialismo llegó al poder con un discurso en pretendida defensa de las instituciones de la democracia, a salvar la república, salvando la división de poderes.

Imagen Default de Perfil
Portal Perfil.com | Perfil.com

El oficialismo llegó al poder con un discurso en pretendida defensa de las instituciones de la democracia, a salvar la república, salvando la división de poderes. En este discurso electoral se quería defender el rol del Congreso, que este dejara de ser una mera escribanía y recuperara su espacio natural y deliberativo. El Congreso es el espacio natural de la deliberación política. Allí todas las voces –o una mayoría importante de estas– están representadas. En el Congreso las distintas facciones políticas, movimientos, partidos pueden intervenir, debatir: legislar. La legislación expresa, de este modo, el núcleo de una democracia republicana.

En una república las personas se someten no a otras personas sino a la ley. Ante la ley predomina la igualdad. Todos somos iguales ante la ley. De allí la importancia de la legislación, y de su espacio natural: el Congreso. Porque la ley expresa la voluntad general de un pueblo soberano, representado en el Congreso, donde las distintas voces son escuchadas. La ley es la expresión de esa voluntad general. Esa voluntad general la expresa el Congreso, no el Poder Ejecutivo.

Cuando el Congreso es soslayado en los procesos políticos, recrudece uno de los peores vicios del hiperpresidencialismo latinoamericano: el personalismo. Empezamos a someternos no a las leyes (abstractas, generales) sino a las personas (concretas, con sus intereses puntuales). Esto impacta negativamente en la calidad de una democracia.

Esto no les gusta a los autoritarios
El ejercicio del periodismo profesional y crítico es un pilar fundamental de la democracia. Por eso molesta a quienes creen ser los dueños de la verdad.
Hoy más que nunca Suscribite

El Poder Ejecutivo no legisla. Esa potestad le está constitucionalmente vedada. Esta prohibición no es un capricho constitucional, sino el corazón de la división de poderes, de la doctrina de pesos y contrapesos. Esta doctrina de controles recíprocos que nace en Francia es una de las bases de nuestro sistema republicano. Cuando un poder usurpa funciones de otro medra, al mismo tiempo, sus potestades y controles, sustrayéndose al mismo. Un poder Ejecutivo que subroga al Congreso en sus funciones propias, desdibujando su rol natural, se sustrae, al mismo tiempo, a sus controles. Se afecta así la doctrina de pesos y contrapesos.

El Poder Ejecutivo administra y ejecuta, pero la legislación es potestad indelegable del Congreso. Es cierto que las fuertes transformaciones en la vida pública y política de las últimas décadas han concentrado cada vez más poder en las administraciones públicas, relegando el rol de los Congresos. Esto ha sido y es materia de fuerte debate en el derecho administrativo. Este proceso ha agravado, al mismo tiempo que permite a los poderes ejecutivos “gobernar mejor” o reaccionar más rápido a los vaivenes del mercado, los males del hiperpresidencialismo: se aumenta la concentración de poder en manos del presidente. Esto puede dar lugar a la arbitrariedad política, cuando la discrecionalidad de la administración, que es un principio constitucional, se traslada a áreas que no le son propias, como la legislación.

Los decretos de necesidad y urgencia, como expresa su nombre, son para circunstancias excepcionales y de urgencia. Y su marco debe ser, precisamente, acotado. Un “megadecreto” es, pues, desde el nombre mismo, una flagrante contradicción en los términos. Es una afrenta constitucional explícita. Por su alcance y su formato. Los decretos de necesidad y urgencia deben ser acotados en su alcance y materia, porque la emergencia, por definición, no puede extenderse indefinidamente.

Un megadecreto contraviene la Constitución desde el nombre mismo, sin necesidad de indagar su contenido, que se debe presumir irregular e ilegítimo. No puede normalizarse una vía excepcional sin desdibujar la división de poderes, corazón de una república y base esencial de todo Estado de derecho. Un megadecreto en verano, que afecta aspectos esenciales del orden institucional argentinoy que evita al Congreso, es un hecho no solo inconstitucional, también es poco republicano.


*UBA-Conicet. Becario de la OEA. Profesor.