Un interesante y oportuno debate político y judicial sobre las bases de datos ha comenzado en la Argentina luego de la firma del convenio para la transferencia de la información que se encuentra almacenada en la Anses y que ha derivado en denuncias penales por incumplimiento de los deberes de funcionario público contra los responsables de los organismos mencionados. El marco legal aplicable a las bases de datos, al convenio y a la resolución mencionada, lo determina la Ley 25.236 de Protección de Datos Personales. Tanto el convenio como la resolución afirman que la finalidad del intercambio de la información almacenada responde a la necesidad de “contar con herramientas que permitan instrumentar las políticas de comunicación pública, a través de información que se encuentre consolidada en bases de datos” y que “los datos objeto de tratamiento no pueden ser utilizados para finalidades distintas o incompatibles con aquellas que motivaron su obtención”, es decir que no dice otra cosa que lo que dice el artículo 4° de la Ley N° 25.326.
El convenio también afirma –con razón– que a la cesión de datos que se realice entre dependencias de los órganos del Estado en forma directa y en cumplimiento de sus específicas competencias no requiere del consentimiento previo del titular de los mismos.
Los datos a ceder en ningún caso son del tipo “datos sensibles” ya que el convenio establece que los datos que serán cedidos y por el plazo de 2 años serán: nombre y apellido, DNI, domicilio, estado civil, correo electrónico, CUIL, fecha de nacimiento, número de teléfono y estudios. Ninguno de estos datos encuadra en el concepto de “dato sensible” de la Ley 25.326, que son aquellos que revelan: el origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual.
Sin dudas, este episodio de la cesión de datos que posee la Anses a la Secretaría de Comunicación Pública es la carta de presentación del novedoso concepto –para muchos desconocido– del “big data”, es decir los volúmenes de información que poseen ciertos organismos públicos, como las organizaciones del sector privado, calificados como un activo intangible muy valioso, que integra el patrimonio y que está compuesto por información general, datos sensibles en algunos casos, los archivos, documentos y comunicaciones electrónicas que crecen de manera exponencial en cantidad y calidad y que requieren de técnicas de procesamiento y análisis particulares. Y el marco legal referido a base de datos, las normas ISO en materia de políticas de seguridad de la información y el art. 43 de la Constitución Nacional referido a los datos personales y el hábeas data estaban, y seguirán estando, porque “la base está”.
*Abogado especializado en Derecho Informático.