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exclusivo: el cuestionario a la junta medica

Las 23 preguntas de Fein

Por Nelson Castro | La exmujer de Alberto Nisman consiguió levantar la cumbre de peritos llamada por la fiscal del caso. Qué se iba a cotejar. ¿Habrá respuestas?

Enigma Nisman. Dibujo: Pablo Temes
| Cedoc

El fallo de la Sala I de la Cámara Federal determinando la desestimación de la denuncia del fiscal Alberto Nisman fue tan presuroso como el del juez federal Daniel Rafecas. E igualmente la reacción del Gobierno ante la decisión del tribunal fue de tanta alegría y alivio como la que exhibió tras la resolución del magistrado de primera instancia. La “muerte” de la causa por encubrimiento impulsada por quien en vida fue el titular de la Unidad Fiscal Investigativa de la AMIA (UFI AMIA) equivalió a su segunda muerte.

Como ya se ha escrito en esta columna, la vida de Nisman abundó en conductas indecorosas en su faceta privada como así también de comportamientos en su función pública que, de haberse investigado y confirmado, habrían merecido la apertura de procesos penales en su contra por delitos ligados a la corrupción. La muerte del fiscal, vinculada directamente a su investigación, representa, en cambio, un magnicidio institucional.

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Los fundamentos de los doctores Jorge Ballestero y Eduardo Freiler, que votaron a favor de la desestimación de la causa, son confusos y contradictorios. El voto en disidencia del doctor Eduardo Farah expone razones en las que marca las contradicciones de sus colegas y deja al descubierto sus inconsistencias. Dos puntos merecen subrayarse: el primero, cuando señala que muchas veces ante la mera existencia de denuncias anónimas se dispara la apertura de una causa para corroborar o no su validez (está claro que, si hay algo en lo que no se escudó la denuncia de Nisman es el anonimato); el otro, cuando señala que los antecedentes de la Cámara han sido opuestos a lo actuado en este caso, es decir, la de revocar las desestimaciones de denuncias dispuestas por los jueces de primera instancia.

Ahora, pues, el fiscal ante la Cámara, Germán Moldes, apelará el fallo adverso de la Sala I de la Cámara y buscará que el fiscal de Casación Penal sostenga su apelación. Pero sucede que en la Cámara de Casación Penal los fiscales se renuevan cada quince días y el Gobierno podría utilizar estos tiempos a su favor.

Moldes recurrirá a Casación antes de Semana Santa la sentencia que desestimó la denuncia contra la Presidenta, Héctor Timerman, Andrés Larroque y otros. ¿Por qué la premura? Es simple: la primera quincena de abril el fiscal de Casación en turno será Ricardo Wechsler, un hombre cuya imparcialidad –según se afirma en Comodoro Py– está fuera de toda discusión. En la segunda quincena le toca el turno al fiscal Javier de Luca –miembro de Justicia Legítima–, quien dijo que “los (fiscales) que asistieron a la marcha del 18F eran unos figuretis”. Moldes, viejo conocedor de estas cuestiones, viene azuzando a los jueces de la propia Cámara Federal –que debe abrirle el camino para llegar a la Casación– para que lo hagan rápidamente y sin demoras. Sabe que si el recurso cae en el turno de Di Luca, el caso estará perdido. Si le aceptan la apelación, el caso llegará a Casación.

Pero si la Cámara Federal le rechaza el recurso, Moldes puede insistir –dentro de los tres días hábiles– con un recurso de queja, para llegar de manera directa ante ese tribunal.

Sin salida. Respecto de la causa por la muerte de Nisman, lo que se observa es que, día tras día, todo parece empantanarse más. Las disputas entre la jueza Sandra Arroyo Salgado y la fiscal Viviana Fein van in crescendo.

Con las declaraciones que ayer realizó en el programa de Marcelo Bonelli por Radio Mitre, la ex esposa de Nisman expuso sin tapujos el núcleo central de esas diferencias: para ella se está en presencia de un asesinato o un suicidio inducido, mientras que para la doctora Fein todo cierra en torno de un suicidio. Las diferencias entre las partes son abismales, por lo que la junta médica convocada para analizar las controversias existentes entre las pericias forenses oficial y de la querella –ahora postergada– tendrá un rol clave.

A tal fin, deberán responder 23 preguntas, cuyo contenido se detalla a continuación en forma textual. Las preguntas –cuya redacción deja bastante que desear– están agrupadas por ítems; son ocho en total, el primero de los cuales es “Homicidio”. ¡Llamativo!

Homicidio
1) ¿Cuáles de las observaciones obtenidas en los aspectos médico-legales del informe –y que no tengan que ver con el aspecto criminalístico–, esto es en forma individual o en conjunto, resultan indicativas con certeza pericial, que el fallecimiento de quien en vida fuera Nisman se debiera a un acto homicida?
2) Si teniendo en cuenta el espasmo cadavérico que dio cuenta la autopsia en lo que toca a la mano derecha de Nisman –lo cual quedó debidamente registrado a través del material fílmico y fotográfico, por un lado, y la ausencia del mismo asentada por los peritos de la querella en el informe; ¿si de haber existido el espasmo pudo haberse producido un período de agonía? ¿Si además pudo haber continuado la actividad del corazón?
De haber continuado la actividad del corazón, teniendo en cuenta el espasmo cadavérico de la mano derecha, ¿pudo haber fluido por el orificio de entrada u otro orificio natural de 6 milímetros una gran cantidad de sangre?

Actividad cardíaca
3) En caso de haber habido actividad cardíaca –de acuerdo a las características y experiencia profesional– ¿en qué tiempo estimativo pudo el corazón seguir funcionando?
4) ¿Qué se entiende por agonía? En este caso concreto, ¿se pudo establecer cuánto duró?
5) En base a qué parámetros se determinó; ¿pudo haber tenido muerte cerebral y agonía al mismo tiempo?
6) La afirmación de que pudo haber agonía, ¿sólo puede determinarse por la pérdida de sangre y este elemento es de certeza indubitable?

Rigidez cadavérica
7) ¿Qué fenómeno es?
8) ¿Cómo se instala?
9) ¿Tiene proceso de instalación con el transcurso del tiempo?
10) ¿Cuándo se considera presente y cuándo ausente?
11) ¿A qué se denomina un cuerpo laxo?
12) Si teniendo en cuenta que al momento de ser examinado el cuerpo de Nisman por la médica legista, el cual (según ésta) denotaba rigidez cadavérica consolidada, ¿pudo al momento de la autopsia (habiendo transcurrido entre cuatro o cinco horas más o menos hasta su inicio) haberse producido la desaparición completa de dicha rigidez? Y ¿si ese período se corresponde con los criterios médicos legales establecidos para la duración del estado de rigidez cadavérica?
13) Toda vez que la médica legista, doctora Piroso, dejó asentado que el cuerpo de Nisman presentó rigidez cadavérica (detalle, pormenorice los fenómenos clínicos que tuvo en cuenta, maniobras y técnicas implementadas, criterios científicos en que fundó su afirmación), dato que no se compadece con la conclusión a la que arribaron los peritos de la querella (que aluden a un cuerpo laxo), fundamente la profesional su afirmación.
14) También deberán informar los peritos intervinientes, teniéndose en cuenta el material fílmico que refleja la necropsia en cuanto al procedimiento mediante el cual se produjo el levantamiento de uno de los miembros inferiores, si tal imagen es ilustrativa de un cuerpo que mantenía rigidez cadavérica o, por el contrario, se presentaba laxo.

Putrefacción
15) ¿Cuáles son las manifestaciones externas de putrefacción que se observan en las fotografías y filmación? ¿y si esas manifestaciones dan cuenta de un proceso de putrefacción en estadio inicial o avanzado?
16) Dice a fojas 64 del informe de peritos de la querella que en la putrefacción aparece la mancha verde abdominal, ¿Qué se señale de modo concreto qué fotografía o parte d ela filmación la evidencia de forma indubitable?

Livideces
17) ¿Cuándo aparecen livideces en el cuerpo?
18) ¿En qué período de tiempo post mortem aparecen livideces indicativas de movilización del cuerpo?
19) De haberse movido el cuerpo del lugar y en la posición en que fue encontrado, las livideces que da cuenta la autopsia, ¿se hubieran mantenido? También deberán debatir los expertos si el cuerpo presentaba otro tipo de livideces, las cuales de haber existido, en qué circunstancias temporales pudieron haber aparecido y razones que las originan.     

Potasio
20) ¿Si el cálculo de la data de la muerte sobre la base de la concentración de potasio es exacto o no? Y en este último caso, ¿a cuánto tiempo se extiende el rango de probabilidad?

Contenido Gástrico
21) En relación a la cantidad de alcohol detectada en el estómago, ¿si el origen fermentativo resulta ser la única causa determinante de la presencia de dicho tóxico? En caso negativo, se informen otras posibilidades.
22) En lo que toca a la observación realizada por los peritos de parte, respecto de la cuestión del contenido estomacal, deberán los expertos establecer en relación al frasco al que aluden los peritos de parte, ¿cuál es el contenido que dicho frasco contuvo, teniéndose para ello en cuenta el volumen aludido por la querella?

Disparo
23) Explicar la referencia anatómica considerada por los expertos de la querella para afirmar que la dirección del disparo fue inversa a la informada en la autopsia.

Estamos en presencia de un caso de muy difícil resolución. La existencia de un lapso de tres horas que va desde que se tuvo conocimiento de la muerte del fiscal hasta que la doctora Fein se hizo presente en la escena del crimen, en el que la fiscal reconoció no haber tenido control de la situación, constituye un dato que le da un alto grado de incerteza a toda la investigación.

Las conclusiones de la junta médica consultiva serán, pues, fundamentales. Si las diferencias persisten, las chances de esclarecimiento del misterioso caso de la muerte del fiscal Alberto Nisman serán nulas.


Producción periodística: Guido Baistrocchi, con la contribución de Santiago Serra.