La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó el jueves una ley basada en un decreto de necesidad y urgencia (DNU) del jefe de Gobierno porteño, Mauricio Macri, sobre “libertad de expresión”.
Esta iniciativa (copiada luego por el gobernador cordobés José Manuel de la Sota) es una rareza por múltiples motivos: es tribunera, oportuna, conflictiva con principios constitucionales y con leyes y competencias vigentes a nivel nacional, superpuesta y redundante con Tratados Internacionales garantistas de la libertad de expresión aunque restringida al caso Clarín. Es, además, tácticamente proactiva e inaplicable.
La eficacia del DNU y de la ley se mide en función de las discusiones que provoca, no en que su articulado se materialice. Por ello la calificación de tribunera: como todo anuncio político (del oficialismo y la oposición), el decreto y la ley buscan, en esencia, impacto público. A juzgar por la reacción suscitada y por el posicionamiento de Macri en el tema, la jugada resultó eficaz. Además, crea una instancia de apelación para el grupo Clarín cuando la Corte Suprema dirima la constitucionalidad de los artículos suspendidos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
DNU y ley son oportunos para el espacio político que lidera el jefe de Gobierno porteño. Las abundantes contradicciones constitucionales, legales y conceptuales en que incurren tanto el DNU como la ley son percibidas como daño colateral por quienes consideran que es preciso contener la discrecionalidad del Gobierno nacional en materia de medios de comunicación. La oposición tiene ahora, además de la queja, acción.
Especialistas en distintas ramas del derecho como Eduardo Bertoni, Félix Loñ, Gustavo Arballo, Lucas Arrimada o Damián Loreti explicaron que el DNU en que se basó la ley es inviable en términos constitucionales e invoca una potestad que no le compete a las provincias ni a la Ciudad. Hay varios fallos de la Corte Suprema limitando la intención regulatoria en medios de distintas provincias.
Pero, a la vez, el decreto de Macri explota lagunas históricas en la relación Nación-Provincias relativas a la libertad de expresión. En paralelo al conflicto juridsiccional, el decreto avanza sobre la defensa de la competencia en forma rústica y desconoce las leyes de Servicios de Comunicación Audiovisual, de Concursos y Quiebras, y de Defensa del Consumidor, entre otras.
La ley es peculiar además por sus citas textuales a la progresista doctrina del derecho a la comunicación, reflejada en Tratados Internacionales, en la Constitución Nacional y en leyes vigentes. Esta es una innovación conceptual en el espacio político de Macri. Algunos de los artículos de la ley y el DNU podrían inspirar regulaciones sobre no-discriminación en internet, por ejemplo.
Sin embargo, el compromiso con esa tradición garantista es incompleto: Loreti halló una significativa omisión cuando se reproduce el artículo 13 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos y se cita sólo controles “oficiales” como fuente posible de abusos que restringen el acceso de terceros al “papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”. En la Convención figuran los controles “oficiales y particulares”, algo que el DNU y la ley eliminaron.
Es que la doctrina es ajustada a un solo objetivo: el grupo Clarín. La operación resulta vejatoria de la doctrina invocada. La libertad de expresión y el derecho a la comunicación no son “trajes a medida” de un conglomerado.
La iniciativa de Macri selecciona aspectos de una tradición garantista para defender una parcialidad que tiene una posición dominante en mercados fundamentales de medios sin mencionar como amenaza a la libertad de expresión esa posición dominante (lo que sí hace la doctrina).
El Gobierno de la Ciudad podría regular su política discrecional en publicidad oficial (donde aplica la misma lógica que el Gobierno nacional al premiar amigos y castigar opositores con recursos públicos), asegurar que los medios estatales en la Ciudad no sean gubernamentales y legislar en consecuencia el mandato de la Constitución local para crear un sistema de medios públicos; potenciar el acceso a la información pública o conducir una investigación seria sobre la represión en el Hospital Borda.
Esta agenda tendrá seguramente menos repercusión que la nueva ley, pero ayudará en lo cotidiano a ampliar el ejercicio de la libertad de expresión, opinión y relación. Además, luciría su carácter original pues avanzaría allí donde el kirchnerismo y otras formaciones políticas no lo hacen.