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anteproyecto de reforma

Luces y sombras del Código penal

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En un contexto en el que la inseguridad es uno de los temas más preocupantes de la ciudadanía, una reforma del Código penal no es una cuestión que pase inadvertida. Sin embargo, para saber concretamente qué debe esperarse de semejante reforma es necesario partir de un axioma básico de toda buena política criminal: ninguna ley penal resulta capaz de disminuir por sí sola las tasas de criminalidad.

El Anteproyecto supone en varios aspectos una mejora en relación al Código penal que, con cientos de modificaciones, rige desde 1921. Son loables los esfuerzos realizados por la comisión redactora para sistematizar e incorporar al Anteproyecto la dispersa legislación complementaria y para armonizar los marcos penales, que habían quedado desfasados por defecto o exceso. Especialmente, debe destacarse positivamente la eliminación de la prisión perpetua, siendo ahora de 30 años la duración máxima de la prisión. No sería esperable que este cambio incremente la criminalidad, puesto que estudios empíricos han demostrado que una pena de prisión perpetua no tiene mayores efectos disuasivos que una temporal como la reconocida por el Anteproyecto. Entre las novedades se destaca la incorporación de la responsabilidad penal de personas jurídicas, pese al eufemismo empleado por la comisión a la hora de hablar de “sanciones” en lugar de “penas”. A esta novedad se suma la incorporación de un título destinado a los delitos de genocidio y otros crímenes internacionales, lo cual servirá para formalizar una serie de criterios manejados por la jurisprudencia argentina que hasta ahora carecieron de un anclaje jurídico indiscutible.

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Ahora bien, en mi opinión las principales limitaciones que presenta el Anteproyecto se derivan del “espíritu” con el que aparentemente se instituyó la comisión de reforma. A la hora de su creación, el Gobierno parece haber priorizado el consenso político, al disponer la participación de representantes de diferentes partidos y de un único referente técnico en temas penales, Raúl Zaffaroni. Sin embargo, en la génesis de la reforma parece que se ha obviado que un Código penal debe estar también sustentado en un consenso técnico. Es decir, resulta necesario que las regulaciones concretas que aparecen en el Código reflejen la discusión y el consenso de especialistas, para reducir el margen de errores o los defectos técnicos de la ley.

Lamentablemente, la composición de la comisión poco ha ayudado a alcanzar este consenso. Cualquier persona medianamente versada en temas penales conoce de la inmensa diferencia de “quilates” que separa a Zaffaroni del resto de miembros de la comisión. Esta circunstancia  parece explicar que se hayan impuesto los criterios del más dotado técnicamente, dejando de lado otros tanto o más acertados. Por ejemplo, salta a la vista la fidelidad con la que el Libro primero del Código penal reproduce el pensamiento de Zaffaroni, incluso contrariando en algunos casos lo aceptado mayoritariamente por la praxis y la ciencia del Derecho penal. Incluso, pese a la convocatoria que hizo la comisión a diferentes actores sociales para que aporten elementos para la discusión, las contribuciones parecen haber sido ignoradas. Ni siquiera las opiniones de los asesores técnicos parecen haber podido disimular la “zaffaronización” del Anteproyecto.

Más allá de las anteriores observaciones críticas es necesario destacar y valorar mucho la seriedad con la que ha trabajado la comisión. A partir de ahora el Congreso deberá trabajar sobre el texto para que podamos tener un Código penal que técnicamente sea lo suficientemente satisfactorio. Ahora bien, lo más lamentable del “unitarismo” técnico es que las esperanzas de lograr este objetivo se supeditan a los debates regidos por las pasiones de un River-Boca, muy distantes de la racionalización y la reflexión científica.

 

* Profesor de la Maestría en Derecho Empresario de la Universidad de San Andrés.
Coordinador General de Centro Virtual de Investigación en Derecho Penal (Crimint).