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ANALISIS

Lucha contra el financiamiento del terrorismo

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EE.UU. El atentado hizo que el gobierno argentino revea algunas cuestiones. | Cedoc Perfil
La proximidad del G20 y el reciente atentado terrorista en el sur de Manhattan han generado algún movimiento por parte del gobierno argentino en la materia de terrorismo en nuestro país. Algunos elementos a los que el gobierno argentino debe prestar atención.

El Consejo de Seguridad de la ONU determina un listado de los grupos que se consideran terroristas, con carácter excluyente. Ese listado surge de las Res CS 1267 (Al Qaeda) y 1373 (Torres Gemelas), y resulta obligatorio para todas las naciones por el Capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas. Cada país tiene el derecho, conforme su legislación interna, de confeccionar listados propios de sujetos y organizaciones terroristas. Así lo hacen los EE.UU., Rusia, el Reino Unido, Arabia Saudita, Irán, Turquía, etc.

Muchos de esos países difieren en la designación de terroristas, tanto en las modalidades para hacerlo (sentencia judicial –Rusia– o listado administrativo –EE.UU.–) como en los integrantes del listado. El cambio de coyuntura política, la aparición de nuevos elementos, o una simple conveniencia para avanzar en un proceso de paz, pueden hacer que un país enliste o deliste un grupo terrorista, recíprocamente. Los listados de los países son aplicables en su propia jurisdicción, y en aquellas jurisdicciones donde tengan un tratado bilateral o multilateral que lo permita u obligue.
Es necesario discernir que el fenómeno terrorista está compuesto por tres pilares: 1. el acto terrorista, 2. la organización terrorista y 3. el financiamiento del terrorismo. La legislación doméstica argentina vigente penaliza solamente dos de los tres elementos que componen el fenómeno terrorista.

El acto terrorista se pena mediante un agravante genérico de todos los delitos del Codigo Penal –art. 41 quinquies–. Tratase de un supuesto increíblemente complejo, porque refiere a todos los delitos del Código Penal, en la medida que tengan una intención específica. ¿Ello implica que el abigeato o robo de ganado –art. 167ter–, la estafa –art. 172–, la usura –art. 175bis– o la quiebra fraudulenta –art. 176– pueden ser actos terroristas bajo la ley argentina? La norma pareciera permitirlo, según la intención. Esto dificulta gravemente para las agencias de inteligencia y fuerzas de seguridad el trabajo sobre las hipótesis de terrorismo, dada su excesiva amplitud.

La organización terrorista, técnicamente, directamente no existe en el Código Penal Argentino, atento que la ley 25.734 derogó la figura de Asociación Ilícita Terrorista –art. 213ter–. En ese sentido, pierde algún asidero el sistema de listados que describíamos arriba, dado que podría plantearse que, en la medida en que no se produzca un acto terrorista concreto, para la ley argentina no sería delito integrar las organizaciones.

Por último, la legislación argentina –art. 306– establece el tipo penal de financiamiento de terrorismo reprimiendo al que directa o indirectamente recolectare o proveyere bienes o dinero, con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte para financiar la comisión de un delito con la finalidad establecido  por una organización o por un individuo. ¿La ley argentina exige que se acredite, así sea en grado de tentativa, la existencia de la organización terrorista, en forma previa para aplicar la pena del financiamiento?

La ley local hace extensivo el tipo penal de financiamiento de terrorismo aun cuando el ilícito penal que se pretende financiar tuviere lugar fuera del ámbito de aplicación espacial del Código, cuando la “organización o el individuo se encontraren fuera del territorio nacional”. ¿Ello implicaría, para el caso del financiamiento, haber probado la existencia de la organización bajo la ley de la otra jurisdicción?
Todos interrogantes que deben ser analizados seriamente para brindar una respuesta coherente.

*Ex team leader del equipo de investigación conjunto de la ONU-OPAQ sobre uso de armas químicas en Siria.