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CODIGO PENAL

Más duro y de corta vida

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Muchas posiciones se oyeron sobre el proyecto de reforma del Código Penal (CP) impulsado por el oficialismo con participación de la oposición. Sobre el asunto, es importante recordar que el ordenamiento jurídico expresa las condiciones de funcionamiento de la sociedad que establece la clase dominante. En el capitalismo, el derecho es la forma que tiene el capital de ordenar las relaciones sociales. No es de todos y, mucho menos, para todos. No puede ser igualador, pues descansa en (y sanciona la) desigualdad que resulta de la concentración de la propiedad de los bienes esenciales en pocas manos. Por lo tanto, ninguna reforma que provenga del oficialismo u oposición va a responder a los intereses generales. Ahora bien, en este contexto, para apoyar u oponerse a esta reforma, cabe preguntarse si aumenta o disminuye los derechos de las mayorías obreras.

Variadas –aunque no nuevas– son las inclusiones tanto en materia de garantías constitucionales como de Derecho Internacional. Como satisfactorio, suprime el concepto de “peligrosidad” para la determinación de la pena, por lo que operarán como atenuantes las circunstancias personales y sociales de quien delinque. La eliminación de la reincidencia supone que se condenará al autor por el hecho que cometió y no por la historia de su vida, lo que lejos de ser “garantista” implica una consecuencia lógica de la aplicación del derecho moderno, que juzga al autor por el hecho puntual. Lo contrario sería volver al derecho medieval, donde existían figuras aberrantes como el arbitrio judicial y la “voz y pública fama”.

La exclusión de la prisión perpetua a la que alude la derecha (Massa, Lanata) no es tal, pues no existe en nuestro ordenamiento jurídico. No se admiten hoy penas de por vida. Lejos de ser una señal de garantismo, configura una coherencia con la propia Constitución.

Sin embargo, los avances sobre los derechos de la población son más importantes que los beneficios detallados anteriormente. La supresión del instituto de la condena condicional, lejos está de ser beneficiosa. Quienes sean condenados con el nuevo CP ya no podrán obtener la libertad condicional, sino que el juez tendrá la facultad de sustituir la pena de prisión por otra, como trabajos gratuitos, prisión domiciliaria, etc. Así, aumenta la intervención del Estado en la vida del condenado por mucho más tiempo.

Grave es la modificación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, ya que posibilita el procesamiento del directivo o representante de las mismas. El problema es que dentro de persona jurídica se incluye a sindicatos y agrupaciones políticas con personería que son abarcados por la norma, pues no hay eximente alguno. La penalización de medidas de fuerzas sindicales fue perfeccionada en la figura del “abandono e interrupción de servicio”, por lo que seguirán siendo objeto de persecución todos aquellos obreros que adhieran a una huelga y se desempeñen como conductores, mecánicos y demás obreros de trenes u otros servicios. 

La reforma retrocede incluso en los derechos de género, ya que se agrava la punibilidad del aborto al incorporar la “omisión culposa”, es decir delitos causados por un “no hacer” o “no impedir”. Antes, una mujer que perdía un embarazo por conductas riesgosas o por descuidos podía, en el peor de los casos, ser acusada por “dolo” o “dolo eventual”. Ahora, su acción será considerada “culposa” y, por lo tanto, se amplía la punibilidad.

En conclusión, los perjuicios para la mayoría de la población (los obreros, sean ocupados o desocupados) superan los beneficios. Es necesario un proyecto de CP que exprese los intereses de la clase obrera, que persiga los delitos del capital contra la población.

*Abogada. Docente de Elementos de Derecho Penal y Procesal Penal en la UBA. Militante de Razón y Revolución.