Inadvertida por la ciudadanía, aturdida por las chillonerías de una paupérrima campaña electoral que ya termina, el pasado 1º de agosto se produjo la pérdida de territorios de uso común y público más grande, masiva y repentina para la sociedad argentina en los últimos siglos.
Con la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial desaparece por completo el instituto de legislación civil llamado “camino de sirga”, que se impuso como restricción al dominio de los particulares en los fundos ribereños a fines del siglo XIX, garantizando el libre paso de todos y cualquiera a la vera de cualquier río navegable de Argentina. Al desaparecer ese camino público de ribera, no sólo se pone en grave riesgo el acceso a las costas y los ríos, sino que además se privatiza un área equivalente al tamaño de una y media Ciudad de Buenos Aires.
Según una estimación conservadora, la extensión de los ríos navegables de la Argentina sería de unos 4.730 km. Multiplicado este número por 70 m (35 m x 2 m, equivalentes al ancho fijado para el camino de ribera a ambos lados del río navegable en el antiguo Código Civil) el resultado es un área de 331,1 km2 (la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por ejemplo, tiene una superficie de 202,04 km2).
A partir de ahora, los propietarios tendrán derechos absolutos y exclusivos, pudiendo ejercer la prohibición de paso que antes se garantizaba en favor de una armoniosa relación entre poblaciones y espacios naturales.
De manera casi clandestina, y desoyendo las advertencias que diferentes asociaciones formularon en las audiencias públicas sobre este gravísimo punto, se decidió beneficiar a los emprendimientos inmobiliarios ribereños especulativos, en contra de los intereses del ciudadano común, que pierde el derecho que antes tenía de caminar por las orillas de los ríos navegables de todo al país, gracias a la existencia de ese camino público.
Este monumental retroceso de los derechos ciudadanos estipulado por el nuevo Código Civil viola el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales conocido como “Protocolo de San Salvador”, que, como todo tratado internacional, tiene una jerarquía superior a las leyes locales. En consecuencia, la nueva regulación del camino de ribera lesiona la Constitución Nacional, porque ninguna ley y ningún código puede negar los derechos reconocidos por un tratado internacional.
El artículo 1.974 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación debe ser declarado inconstitucional. Pero la actual gestión gubernamental tenía mucho apuro en cerrar el acceso a las vías navegables. La Ley N° 26.994 que aprobó el nuevo Código estipuló su entrada en vigencia el 1° de enero de 2016. La Ley N° 27.077 adelantó el cercenamiento de derechos al 1° de agosto de 2015, cuando todos íbamos a estar tratando de descifrar quién le compra drogas a quién.