Los funcionarios y sus familiares son personas políticamente expuestas o “PEPs”. El sistema jurídico global considera que sus activos producen mayor riesgo de lavado, pues hay más probabilidades de que provengan de la corrupción. Por eso, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (art. 52) y las recomendaciones 12 y 22 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) obligan a hacerles un “escrutinio intensificado”.
El nuevo decreto del Ejecutivo presenta varios problemas. El más evidente es que viola la letra clara de la ley de blanqueo. Para la ley, los familiares tienen una exclusión absoluta, mientras que para el decreto sólo tienen una prohibición relativa (pueden blanquear parcialmente). Esto transforma a la norma en inconstitucional (si así lo declara un juez, claro).
En su defensa, el Gobierno plantea que la exclusión de familiares dispuesta en la ley viola el principio de igualdad. Además de que ello parece una típica alegación de la propia torpeza, se trata de un argumento jurídicamente absurdo. En derecho constitucional se enseña que ese principio rige entre quienes son “iguales”. Los PEPs no son iguales a los demás.
Sin perjuicio de este análisis, ¿es razonable permitir que los familiares blanqueen activos adquiridos con anterioridad? Podría serlo, pues antes de ingresar a la función no eran PEPs. Pero, si esto es así, el mismo criterio debería aplicarse a los propios funcionarios, lo que el Congreso ya descartó. En definitiva, podemos debatir si los legisladores deberían haber habilitado a los PEPs y a sus familiares a blanquear activos previos. Creo que, como lo demuestran los casos de presunto lavado que hoy se ventilan, la fragilidad del sistema preventivo local para determinar el origen de los activos conspira contra las exigencias de mitigación de riesgos del GAFI. Lo que no podemos debatir es que los gobiernos no pueden modificar leyes por decreto.