Nadie sabe a ciencia cierta qué motivó el giro copernicano que tuvo la trama política que llevó a la entonces presidenta, Cristina Fernández de Kirchner, a dar semejante golpe de timón, pero lo cierto es que un día los argentinos nos despertamos con la novedad de que había en marcha un memorándum de acuerdo con Irán que cambiaba radicalmente el curso de la investigación del cruel atentado terrorista contra la AMIA. Fue Pepe Eliaschev quien, desde las páginas de PERFIL, nos anotició sobre esta increíble novedad que dejó atónitos a todos. Entre los integrantes de ese todo había mucha gente del gobierno K que se resistía a creer lo que el artículo decía. Pepe describía con todo detalle las características de la reunión secreta entre Héctor Timerman –entonces canciller– y su par iraní, Alí Akbar Salehí, en la ciudad siria de Aleppo.
Como ocurría en aquellos días del kirchnerato, Eliaschev debió soportar el escarnio que bajaba de las altas esferas de aquel gobierno. El mismísimo fiscal Alberto Nisman tuvo un trato despectivo con nuestro querido e inolvidable colega, actitud de la cual luego se arrepintió. Más allá de todas las desmentidas que ensayaron tanto CFK como Timerman, el transcurrir del tiempo demostró que lo único que perseguía Teherán era el cese de las alertas rojas que pesaban sobre sus funcionarios y ex funcionarios.
Cuando finalmente el tratado fue aprobado por la Cámara de Senadores –el 13 de febrero de 2013– y una semana después por la Cámara de Diputados, Nisman cayó pues en la cuenta de que lo denunciado por Eliaschev era absolutamente cierto y dio comienzo a su investigación, la que lo llevaría a su muerte.
En el decurso de los hechos, hay un dato significativo que da idea del propósito de impunidad que buscaba Irán: cuando su Parlamento se dio cuenta de que el cese de las alertas rojas no era aceptado por la Justicia argentina, se negó a aprobarlo.
Hay un famoso artículo del periódico Teheran Times que ilustra la absoluta falta de disposición que tenía el gobierno de Mahmoud Ahmadinejad para cooperar con el juez de la causa, Rodolfo Canicoba Corral. Eso es lo que afirma el párrafo en que se lee lo siguiente: “Como los interrogatorios serán tomados en Irán, prevalecerá la ley iraní, y un juez iraní será quien presida la reunión. (...) Según la ley y la Constitución, los iraníes sólo pueden ser citados e interrogados por un tribunal iraní sobre la base de pruebas firmes. Los acusados no estarán obligados a ir a la reunión”.
Este texto clausuraba cualquier posibilidad del magistrado argentino de someter a interrogatorio indagatorio a los sospechados de haber participado en las distintas fases del atentado contra la AMIA.
Los que saben lo que pasó en aquellos febriles días de enero de 2015 señalan que la denuncia hecha por Nisman contra CFK por el delito de traición a la patria la perturbó seriamente. Esa fue la razón por la que, tras la muerte del fiscal, buscó afanosamente ser exculpada. Cuando el juez federal Daniel Rafecas dictaminó que no había razones para investigar la denuncia de Nisman, la ex presidenta se sintió aliviada y blandió ese fallo por doquier como muestra de su inocencia. Eran días en que ni siquiera imaginaba que el kirchnerato estuviera cercano a su fin. Fueron varios –entre ellos, esta columna– los que señalaron entonces lo endeble de esta circunstancia ya que, al no haberse producido la investigación, la causa quedaba abierta a una reapertura ante un eventual nuevo tiempo político que liberara a la Justicia del yugo del kirchnerismo.
Lo que al final ocurrió. El controvertido juez federal Claudio Bonadio no es un lobo solitario. Es un hombre astuto (de quien, en 2010, la entonces diputada K Diana Conti dijo: “Claudio es para mí un ejemplo de juez independiente. Resuelve de acuerdo con sus convicciones siempre. Desde que Carlos Kunkel y yo estamos en el Consejo él nunca tuvo que presentarse a declarar”), y no ha hecho esto sin tener realizado al menos un mínimo chequeo de cómo actuará luego la Sala II de la Cámara Federal en lo Penal integrada por Martín Irurzun, Carlos Farah y Horacio Cattani, quien enfrenta problemas de salud. Por ello, es altamente probable que el tribunal de alzada ratifique sus medidas y luego la pelota quede en manos del Congreso, pero eso ya no importa. El juez ya habrá realizado su parte.
El fiscal Gerardo Pollicita no le ve sustentabilidad a la acusación por el delito de traición a la patria. Desde el punto de vista jurídico-constitucional debería haber casi un acto de guerra, y en la fiscalía no se considera el atentado contra la AMIA como tal. Pollicita determinó claramente que para él se trataba de encubrimiento agravado e incumplimiento de los deberes de funcionario público para los implicados cuando a mediados de septiembre pidió la indagatoria de los procesados por Bonadio. Para el fiscal, el tipo penal por el que debe declarar la ex mandataria es agravado por tratarse de encubrimiento, de un hecho precedente que es un delito de lesa humanidad, y por tratarse de funcionarios públicos que estaban en actividad. Además, contaron con la colaboración de la ex procuradora del Tesoro, Alejandra Abbona, del ex jefe de Gabinete del Ministerio de Justicia, Juan Martín Mena, y del diputado Andrés “Cuervo” Larroque, entre otros. Para los canales no oficiales de este andamiaje habrían intervenido Luis D’Elía, Fernando Esteche, Ramón Bogado, Héctor Yrimia y Alejandro Khalil.
Molestia. La prisión preventiva es una medida no compartida por el fiscal. Durante todo el jueves, en el Gobierno hubo enojo con Bonadio. El Presidente estaba molesto con la decisión del juez, que, políticamente, perjudicaba al Gobierno. “Ganamos las elecciones sin ninguno de estos ex funcionarios presos”, señalaba una de las voces que conocen el pensamiento de Macri. Tan paradojal es todo, que en el Gobierno se está pensando en enviar un proyecto de ley para regular la prisión preventiva. Esta figura está contemplada en el Código de Procedimiento Penal. Sin embargo, su aplicación debe ser muy claramente fundamentada. Lo ordenado por Bonadio constituye un exceso por donde se lo mire. Téngase en cuenta que una interpretación amplia de la hoy llamada “doctrina Irurzun” –que ordena la prisión preventiva de quienes desde una posición de poder tengan la posibilidad de obstruir una investigación judicial– habría podido dar vía libre a la detención del entonces jefe de Gobierno Mauricio Macri cuando, en la causa por las escuchas ilegales, fue procesado por el ex juez Norberto Oyarbide, procesamiento luego confirmado por la Sala I de la Cámara Federal.
La Argentina: un país de paradojas, excesos y ausente sosiego.
Producción periodística: Santiago Serra.