De una lectura profunda sobre los fundamentos del proyecto de reforma electoral enviado por el Poder Ejecutivo a la Cámara de Diputados, se desprende la pregunta: ¿cuál es la mejor forma de garantizar al ciudadano tanto su derecho a elegir como a ser elegido?
El Gobierno se responde esta pregunta creando el sistema de voto electrónico al que denomina Sistema de Emisión de Sufragio con Boleta Electrónica (Sesbe). El Sesbe supone una forma de votar análoga a la que se utilizó en la provincia de Salta y en la última elección a jefe de Gobierno en la Ciudad de Buenos Aires. Estos métodos de votación utilizan una pantalla para seleccionar la preferencia electoral, que luego es impresa en una boleta de papel junto a un mecanismo de soporte digital (chip, código QR, etc.) para facilitar el recuento de los votos en el escrutinio provisorio que se realiza inmediatamente después de los comicios.
La utilización de boletas impresas de papel cumple la función de garantizar que en el momento de la votación la opción elegida por el ciudadano sea la que efectivamente va a la urna y es contada en escrutinio provisorio. Funcionan como resortes para asegurar confianza ante un cambio de mayor magnitud, dado que con la utilización de este tipo de sistemas, la responsabilidad de garantizar la
presencia de todas las opciones electorales pasa de las agrupaciones políticas (actuales responsables de distribuir y reponer las boletas partidarias) al Estado (garante de la inclusión en la pantalla de toda la oferta electoral disponible).
En los fundamentos del proyecto que el Gobierno envió al Parlamento se afirma que este sistema de voto electrónico evitaría problemas como el robo de boletas, el voto cadena y una serie de prácticas clientelares vinculadas a las boletas partidarias (mal conocidas como boletas sábana). Más adelante, en el mismo texto, puede leerse que en la Argentina se han utilizado distintas soluciones a este tipo de problemas. Una de ellas es el mencionado voto electrónico y otra es la boleta única (BU), aplicada por las provincias de Santa Fe y Córdoba, y uno de los instrumentos de votación más utilizados en el mundo. La BU consiste en una plancha de papel en la que se encuentra plasmada toda la oferta electoral y donde el ciudadano hace una marca para señalar su preferencia. En este tipo de boletas también es el Estado el responsable de garantizar la presencia de todas las opciones en cada mesa de votación.
En el artículo 95 dedicado a cláusulas transitorias, aparece una contradicción fuerte respecto de los problemas que el propio proyecto de reforma electoral pretende subsanar. Allí se propone que si por algún motivo no llegase a implementarse el Sesbe en algún distrito, allí será utilizado el viejo sistema de boletas partidarias, reproduciendo todos los problemas que la propia reforma pretende solucionar. En Argentina Elige nos preguntamos entonces, ¿por qué no regular la utilización de un sistema de boleta única en papel allí donde no pudiese implementarse el sistema de voto electrónico propuesto por el Gobierno? Si a esta pregunta sumamos que en todas las recomendaciones de incorporación de tecnología al voto, se aconseja avanzar en implementaciones de tipo gradual con el fin de ir depurando la aplicación del sistema y sentando las bases de la confianza necesaria a la hora de definir la representación política, la boleta única de papel representa una muy buena solución alternativa que permitiría al Estado garantizar la oferta electoral en aquellos distritos donde no se pueda utilizar el Sesbe.
En la discusión parlamentaria bien podría encararse esta simple modificación que significaría un gran avance en materia de modernización del sistema electoral en Argentina, garantizando al ciudadano a lo largo y a lo ancho del territorio, el derecho a elegir y ser elegido.
*Director de Argentina Elige.