COLUMNISTAS
DEBATE II

¿Por qué nos oponemos?

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Salta tiene una Constitución que permite la educación religiosa. La Ley de educación dice que ella debe ser obligatoria. Distintas resoluciones adoptadas por el Ministerio de Educación de esa provincia, a lo largo de este pleito, agravaron aún más la situación. Y la práctica, en cada uno de los establecimientos, cerró el círculo: rezo diario, crucifijos en las aulas, indicación de la religión que profesan los alumnos en sus boletines, ninguna actividad para aquellos que decidan no permanecer en esa clase obligatoria y asistencia a todas las conmemoraciones religiosas, como fue probado en nuestro expediente judicial y convalidado por las distintas presentaciones que efectuaron los amigos del tribunal en las audiencias de este mes. Es decir, se colocó a la religión (que, como sabemos, en la práctica es la católica) al nivel de matemática, historia o geografía, por mencionar algunas materias de la currícula común de todo el país.

¿Qué argumenta Salta? Que la transferencia de los servicios educativos, producida una parte en la etapa militar del 76 al 83, y otra durante el gobierno del ex presidente Menem, le da facultades a esa provincia para definir su plan de estudios. Con ese criterio, no sería válida para Salta la Ley nacional de educación que, prevé un sistema común para el país. De otro modo, ¿podría una provincia sacar de su enseñanza obligatoria la matemática o la historia? En el caso que analizamos, nada obstaría acentuar el estudio de Güemes o tratar aspectos particulares de su hermosa geografía. Pero no más. Este argumento colocaría al marco legal salteño por sobre las leyes nacionales y de la propia Constitución Nacional, con lo que Salta pretendería actuar como un país y no como una provincia de la Argentina.
Pero nuestro pleito, rechazado en todas las instancias salteñas, probó que, además, la aplicación de esas normas locales discrimina y estigmatiza a quienes no son religiosos y, en la práctica, también a quienes no son católicos. Ya vimos antes las conductas que se imponen en los establecimientos educativos.

En este contexto complejo y problemático, padres y madres de niños y niñas no católicos junto a la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) han realizado un reclamo en sede judicial puntualizando estas violaciones de derechos y proponiendo distintos remedios que permitan que cese esta situación de enseñanza religiosa coercitiva.
La Asociación y los demás demandantes se basaron en que el Estado debe permanecer en una posición de neutralidad religiosa para no contrariar los principios del respeto de los derechos humanos ya mencionados. La enseñanza de cualquier religión, y en particular la religión católica, como ocurre en Salta, violarían el principio esencial de libertad de pensamiento que sostiene la Constitución Nacional y los tratados internacionales.

Tampoco es admisible, como ha sostenido el ex ministro de Educación de la Nación, Lic. Esteban Bullrich, que se imparta educación religiosa según el credo de los asistentes a cada escuela, por impracticable e inconstitucional.
Muchos se preguntan por qué ocurre una situación que atrasa 150 años el debate social argentino. La respuesta es sencilla: en el país, pero particularmente en el Norte, la Iglesia Católica es un enorme factor de poder.

Las autoridades, e incluso el gobernador Juan Manuel Urtubey, argumentan que su provincia es predominantemente católica. Hay que recordar que son las instituciones y no los números los que sostienen los sistemas democráticos como el nuestro. ¿Acaso Salta no formó parte de la Asamblea Constituyente? ¿Acaso Salta no se encuentra representada en el Congreso Nacional? ¿Pensamos que las minorías que habitan en esa provincia se sentirán acogidas por una escuela de gestión pública con enseñanza obligatoria religiosa unidireccional?
Un viejo dicho indica que el pensamiento es como el paracaídas: sólo funciona si se abre. Y aquí estamos discutiendo si liberarlo o atraparlo. Ojalá la Corte Suprema comparta nuestro planteo.

*Director ejecutivo de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC).