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Protesta social

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El año 2001 nos expuso, entre tantas otras cosas, a renovadas formas de conflicto, y así también a nuevos debates relacionados con la llamada protesta social. Hoy, a casi tres lustros de aquel estallido de crisis, tiene sentido que reflexionemos sobre lo que hemos ido aprendiendo en la materia y, más aun, sobre todo lo que nos falta hacer al respecto. (...)

En principio –y esto resulta auspicioso– puede decirse que la discusión, y en particular la discusión jurídica en la materia, ha mejorado algo desde 2001. (...)

Hoy en día, afortunadamente, (…) todos los jueces parecen reconocer, al menos, que no cualquier respuesta está a su alcance –que no tienen vía libre para decidir de cualquier modo, y bajo cualquier argumento– y que tienen la obligación de justificar más cuidadosamente sus decisiones en la materia. Por otro lado, todos ellos parecen estar alertados, también, de que el punto de reposo de la discusión –y de la respuesta judicial– no puede ser simplemente el de la criminalización, el del procesamiento de los manifestantes. En la actualidad se sabe que existen criterios diferentes y bien fundados, que al menos merecen ser tomados en cuenta en vez de ser pasados por alto. (...) A continuación, discutiré cinco breves aspectos de esta cuestión.

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En primer lugar, creo que muchos de los doctrinarios que hemos escrito sobre la materia hemos contribuido a “fetichizar” la idea de la protesta social, en pos de resaltar su importancia, y por ende el valor de asegurar para la protesta una protección especial. Hemos hecho tanto énfasis en esta defensa de los reclamos que muchas veces hemos terminado por olvidarnos de lo más importante: que quienes protestan no lo hacen con la mera intención de reivindicar sus derechos civiles (por ejemplo, la libertad de expresión) sino, ante todo, porque padecen graves violaciones de derechos sociales. Necesitamos dejar en claro, entonces, que nos interesa resguardar la protesta; entre otras cosas, porque nos ayuda a conocer el tipo de violaciones de derechos que sufren algunos compatriotas y la gravedad que es propia de tales afectaciones de derechos.

En segundo lugar, lo ya señalado nos llama la atención sobre el vínculo entre protesta y democracia. Es importante destacar siempre, pero por sobre todo en contextos de democracias muy imperfectas como el nuestro –imperfectas porque en la práctica se desalienta la participación popular; por la concentración de poder existente; por la destrucción de los mecanismos de control cívico sobre el gobierno, provocada por las propias autoridades bajo control; por la degradación que distingue al sistema representativo vigente; etc.– que la protesta desempeña un papel fundamental.
Ella pone el foco de la atención pública sobre ciertos problemas respecto de los cuales el sistema político tendería a desentenderse.
Con esto, nos da una ayuda imprescindible para que el proceso de toma de decisiones no se sesgue (aun más) en dirección a los poderosos, ni ignore necesidades fundamentales de los grupos que tienen mayores dificultades de acceso al foro público. Por mi parte, subrayaría que la protesta merece una protección (antes que un rechazo) muy especial, dada su contribución al debate democrático.

Y ello aunque la protesta se realice de modo desprolijo o ruidoso o desordenado; o su contenido resulte más o menos justificado: en contextos institucionales derruidos, como el nuestro, no podemos permitirnos desconocer el contenido de estos reclamos. Además, esa protección da por sentado lo que no siempre se da por sentado: que la ciudadanía no protesta por “deporte” o porque no tiene otra cosa que hacer, sino porque se ve acuciada por alguna necesidad, más o menos justificada.

En tercer lugar, señalaría que a lo largo de estos años muchos analistas y activistas han desarrollado una mirada demasiado “plana” acerca de las protestas, igualando a todas ellas en cuanto compartían un elemento común: el corte de una ruta. Esta mirada simplista tampoco nos ayuda a preguntarnos por lo que más importa. Por ejemplo: ¿cuál es la gravedad del derecho afectado en cada caso? O también: ¿cuáles son las alternativas efectivas con que cuentan quienes protestan para expresar su queja? Lamentablemente, sin este tipo de precisiones no podemos distinguir entre la protesta “del campo”, la de los estudiantes secundarios y la de un grupo de desocupados.
En cuarto lugar, muchos jueces siguen aproximándose a la protesta equívocamente, guiados por la torpe lógica del “activismo o pasivismo”. Dicha lógica los lleva a oscilar entre intervenciones innecesariamente persecutorias frente a quienes protestan y actitudes de indebida prescindencia, a veces disfrazadas bajo el manto del “garantismo”. De esta forma, los jueces dejan de lado lo mucho e importante que pueden hacer frente al conflicto social, mediando, discutiendo con las partes, formando mesas de diálogo, abriendo puertas de salida a aspectos parciales del conflicto (a fin de cuentas, ser garantista no significa “no hacer nada”, en materia penal, por temor a los excesos represivos del Estado, sino “hacer algo” crucial: contribuir a garantizar los derechos básicos de todos).

Para concluir, quisiera subrayar las faltas propias del poder político-económico en esta materia. Solemos escuchar orgullosas declaraciones de que en la Argentina ya “no se reprime la protesta social”. De por sí, esa afirmación es fácticamente falsa (las decenas de muertos en situaciones de protesta social, durante estos últimos años, desmienten de modo rotundo el aserto). Pero lo que resulta más preocupante todavía es la preservación de las estructuras políticas y económicas que dan motivo y razón a las protestas, o la creación de otras nuevas. En el área del petróleo y la minería, en el sector de los agronegocios o en los talleres clandestinos que brotan en los centros urbanos, encontramos fenómenos semejantes, que implican violaciones de derechos que se traducen, por caso, en el desplazamiento de poblaciones campesinas, la hostilidad que sufren las comunidades indígenas o la persecución, el espionaje y maltrato que a veces recaen sobre los disidentes políticos. Aquel tipo de estructuras y alianzas, en definitiva, ayuda a explicar la agresión de que son objeto tantos grupos desaventajados en todo el país.

 

*Abogado y sociólogo. / Fragmento de su nuevo libro Carta abierta sobre la intolerancia (Siglo XXI Editores).