La remoción de Luis María Cabral (quien había sido designado para subrogar una de las vacantes de la Sala I de la Cámara de Casación Penal que tiene a su cargo el expediente en el que se evalúa la validez constitucional del pacto con Irán en el marco de la causa de la AMIA), así como la designación del abogado subrogante Claudio Vázquez, adolecen de marcados vicios de ilegalidad e inconstitucionalidad.
Los vicios de inconstitucionalidad son tres: en primer lugar, la nueva ley de subrogancias para jueces inferiores sancionada el 10 de junio de 2015 transfirió al Consejo de la Magistratura la potestad de designar jueces, cuando ello, por mandato constitucional, corresponde al presidente de la Nación y al Senado. El Consejo de la Magistratura debe limitarse a seleccionar jueces, y le está vedado proceder a su designación.
El segundo vicio de inconstitucionalidad consiste en la violación del principio de “estabilidad constitucional” de la que gozan los magistrados. En efecto, los jueces designados para efectuar subrogancias (tal como lo fue en su momento el juez Cabral) tienen la misma estabilidad que los jueces titulares, en el sentido de que sólo pueden ser removidos cuando se designa al juez titular mediante el procedimiento constitucional; y únicamente pueden ser removidos a través del proceso de enjuiciamiento previsto en la ley suprema, por las causales de mal desempeño o por la comisión de delitos.
En tercer lugar, debe tenerse en cuenta que si bien el nuevo juez ad hoc designado por el Consejo de la Magistratura para reemplazar a Cabral es integrante de una lista que ha tenido el acuerdo del Senado, al efectuar tal nombramiento el Consejo de la Magistratura ha dado prioridad a un abogado “no juez” respecto de otro que sí lo es (como Cabral) y que obviamente también contaba para ello con el acuerdo del Senado. De esta forma se ha vulnerado la garantía del “juez natural” prevista en el art. 18 de la Ley Suprema.
Además de estas falencias constitucionales, existen otras marcadamente ilegales. En efecto, la Ley 27.145 dejó de lado el principio de “irretroactividad de la ley” contemplado en el art. 3 del Código Civil, ya que para remover al juez Cabral se aplicó la nueva ley de subrogancias cuando él había sido designado al amparo de la anterior.
Por su parte, aun cuando correspondiere la aplicación de la Ley 27.145, no se tuvo en cuenta el sistema de prioridades previsto en ella, toda vez que, para la cobertura de una vacante judicial provisoria, en primer lugar debe acudirse a un juez de la misma competencia y jurisdicción (en este caso Capital Federal) y recién en el caso de que ello no sea posible puede apelarse a la lista de abogados conjueces. Pues el subrogante designado por el Consejo, Claudio Vázquez, formaba parte de esa lista a la que sólo debe acudirse en forma subsidiaria.
El movimiento efectuado por el Consejo de la Magistratura en la Cámara de Casación Penal está lejos de constituir una cuestión meramente judicial, ya que forma parte de una estrategia política en la cual el Gobierno tiene su grado de responsabilidad, pero no puede pasarse por alto que si esto ocurrió es porque hace veintiún años la Convención Constituyente decidió crear un Consejo de la Magistratura altamente politizado (desde que no sólo está integrado por jueces y abogados sino también por legisladores y representantes del órgano ejecutivo), y con una relevante cantidad de potestades.
Significa que nada de esto podría haber ocurrido si los constituyentes de 1994 no hubieran tenido el desatino de permitir el ingreso de la corporación “política” en un órgano que, como el judicial, debe tener la mayor independencia.
*Profesor de Derecho Constitucional en UBA, UAI y UB.