La posibilidad que el art. 66 de la Constitución Nacional le otorga tanto a la Cámara de Diputados como a la Cámara de Senadores de remover por inhabilidad física o moral a cualquiera de sus miembros, requiere del establecimiento de tres elementos objetivos:
1. Que el legislador se encuentre en funciones, lo cual supone que ya ha sido incorporado oficialmente a la Cámara en cuestión.
2. Que la causal sea sobreviniente, es decir que no sea anterior a su incorporación.
3. Que aquello que finalmente se decida sea mediante el voto de dos tercios.
Asimismo, es importante destacar que la potestad disciplinaria de corregir, remover o excluir a un legislador del seno de su respectiva Cámara debe ser siempre observada desde una visión integral del texto constitucional que incluya todos los derechos, principios y garantías que componen nuestro sistema constitucional y convencional de derecho, el cual exige que todo proceso o trámite que ponga en crisis los derechos de una persona —sea esta un legislador sometido a la expulsión de la Cámara a la cual fue electo mediante el sufragio popular, sea una persona común que se encuentra imputada en una causa penal o un trabajador sometido a sumario administrativo por su jefe— debe llevarse a cabo de forma no arbitraria, lo cual quiere decir que en todo momento debe estar garantizado el derecho a la defensa y el debido proceso de la persona sometida a juzgamiento.
Además, es muy importante recordar que la Constitución Nacional, al establecer determinadas condiciones objetivas e imponerle ciertos limites a la potestad disciplinaria de las Cámaras, no lo hace para proteger a la persona del diputado o senador sometido al juicio de sus pares, sino para mantener la prudencia necesaria en el cuidado de la función legislativa y las instituciones fundamentales de la democracia.
(*) Doctor en Ciencias Jurídicas. Especialista en Constitucionalismo. Profesor de Derecho Político y Derecho Constitucional.