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¿Se puede gerenciar la corrupción?

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Desde hace tiempo se sabe que el objetivo de eliminar la corrupción completamente de un día para otro es una utopía. Sin embargo, es imprescindible avanzar en la minimización de los riesgos que implica, no sólo para los Estados sino también y fundamentalmente para las empresas y los inversores de capital, si se quiere lograr una inserción plena en los mercados mundiales. En este marco, la incorporación de nuestro país a la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) plantea la necesidad de encarar acciones específicas urgentes. Estamos en un año en el que se está trabajando fuerte para cubrir esta brecha y poder acceder a los beneficios que significaría para nuestra economía participar de ese círculo. No obstante, Argentina es el único país firmante de la Convención Anticohecho impulsada por esta entidad que no ha cumplido aún con sus requerimientos, y en ese sentido se la ha intimado a que sancione una ley de responsabilidad de personas jurídicas.

Desde octubre del año pasado, un proyecto de ley firmado por los ministros Peña y Garavano espera para ser tratado en la Legislatura. Sus objetivos declarados son prevenir el delito en contra del Estado, implementar programas de integridad y comprometer al sector privado, estimulando su cooperación en la lucha contra la corrupción. Los estímulos van en dos sentidos: la imposición de importantes multas a las empresas y la creación de mecanismos que les permitan minimizar el impacto de estos hechos delictivos sobre sus actividades.
La empresa Odebrecht, que ha sido protagonista de un caso testigo para la región, acaba de ofrecer su colaboración a la Justicia argentina con el objetivo de limpiar su imagen y mantener sus actividades en el país, ante la inminencia de la declaración de dos de los involucrados en el Lava Jato ante jueces locales. El proyecto de ley del Gobierno incluía la colaboración eficaz entre los criterios para aplicar o no las sanciones establecidas, considerando los casos en que las empresas aportaran datos útiles para identificar a los responsables, determinar las operaciones realizadas y recuperar activos. Pero el trabajo en comisiones ha eliminado el artículo que establecía la colaboración como un medio para suspender las acciones legales, lo que es criticado por los representantes del sector empresarial.

Otro de los criterios para decidir sobre la aplicación de sanciones previstos en el proyecto, la existencia de un sistema de control interno o compliance, ha corrido una suerte similar. Mientras esto era lo que promovía el proyecto original a través de los programas de integridad, las comisiones de diputados han determinado que sea considerado un atenuante, pero que no exima de la responsabilidad penal a las empresas. Esta decisión es tan polémica como la anterior, ya que estaría yendo en contra de las buenas prácticas aceptadas a nivel internacional y disminuyendo los incentivos para que las empresas recurran a un buen gerenciamiento como forma de mostrar su voluntad de colaborar en la lucha contra la corrupción.

En síntesis, para avanzar significativamente en la lucha anticorrupción es imprescindible el gerenciamiento, involucrando tanto al nivel estatal como a la actividad privada. En el primer aspecto tenemos en este momento un llamado de atención a los legisladores para que establezcan un marco normativo acorde al espíritu de esta lucha. Establecer la responsabilidad penal de las empresas no es suficiente para cumplir con lo que pide la OCDE; es fundamental el compromiso del Estado con la aplicación efectiva de las leyes, lo que los estadounidenses llaman enforcement, y también la existencia de incentivos para que las empresas orienten sus esfuerzos a la preparación de los recursos humanos y organizacionales para instalar una cultura de compliance y de integridad de acuerdo con las mejores prácticas internacionales.
En este caso, aprender de los errores de nuestros vecinos puede ser, más que una buena idea, una necesidad.

*Autor del libro Contra el fraude y Country Manager en FTI Consulting.