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Seguridad jurídica y Ganancias

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Seguridad jurídica es un concepto “horrible” pergeñado por la comunidad de negocios en beneficio propio dijo el, entonces, viceministro de Economía de la Nación, Axel Kicillof, en oportunidad de concurrir al Congreso de la Nación para explicar la confiscación de las acciones de Repsol en YPF. Ese criterio lo sufren hoy los trabajadores de parte del mismo funcionario, que se permite ignorar uno de los principios fundamentales del ordenamiento constitucional democrático.

Principio que configura la confianza que los ciudadanos deben tener en la observancia y respeto de las situaciones derivadas de la aplicación de normas válidas y vigentes, y que se asienta sobre el concepto de predictibilidad en la observancia y el respeto de las situaciones derivadas de la aplicación de normas válidas y vigentes.

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Obvio es que la legislación tributaria expresa la compleja relación jurídica del contribuyente con “su” Estado, por lo cual debería estar incluida en el marco del concepto aludido. Sin embargo, en nuestro país, en los últimos tiempos, el principio de seguridad jurídica ha sido consuetudinariamente vulnerado en un tributo tan importante como lo es el impuesto a las ganancias, principalmente en lo que hace a la situación de trabajadores activos y pasivos.

Este año el ministro de Economía anunció aumentos en las deducciones personales del impuesto, que no fueron más que un paliativo, improvisado e inútil, ya que, al acordarse ajustes salariales superiores al 25% (como se han alcanzado) el grueso de los trabajadores, que ya venían tributando en exceso, en base al burdo parche establecido por el decreto 1.242 del año 2013, terminaría pagando en el presente ejercicio más que en 2014.
Los cambios anunciados fueron instrumentados esta vez por medio de la Resolución General 3.770 de AFIP, del pasado 6 de mayo, a través de la cual, manteniendo como parámetro de encuadramiento de los contribuyentes los salarios devengados entre enero y agosto de 2013, se modifican los montos a deducir, pero sólo para los trabajadores con salarios de entre 15 mil y 25 mil pesos de aquel entonces. Se crearon así, por vía reglamentaria, seis subescalas de deducciones personales, sólo para uno de los sub-conjuntos de contribuyentes incluidos en los, ya célebres, tres grupos del decreto del año 2013. Clarito, ¿no?  

Con esta atolondrada sucesión de disposiciones se sigue complicando el cálculo mensual del impuesto, dando lugar a que se repitan miles de episodios con errores en las retenciones que luego los empleadores deben devolver, previo reclamo por parte de los trabajadores perjudicados. Reclamo y recupero relativamente sencillo si corresponde al año en curso, pero que se complica si es por ejercicios fiscales pasados. Finalmente, cabe mencionar que, una vez más, el ministro “olvidó” en sus anuncios de este año a los trabajadores autónomos, quienes deben vivir con deducciones mensuales que suman $ 5.472 para un casado y $ 2.512 si se trata de un soltero, debiendo pagar impuesto a partir de esos exiguos montos. Y ni hablar de la tabla de liquidación del gravamen que permanece con valores del año 2000, acumulando un retraso estimado entre 800 y mil %.

Todo ello en una clara y manifiesta violación de los principios constitucionales de legalidad, igualdad; generalidad; no confiscatoriedad; proporcionalidad y equidad; principios que nuestra carta magna “asegura” en forma permanente. Pero, ya se sabe, seguridad jurídica es un concepto inventado por los empresarios en beneficio propio y no vale la pena tenerlo en cuenta ni siquiera en los casos en que los perjudicados son asalariados y jubilados, quienes, sin exagerar, hace años que no saben cuánto es lo que finalmente pagarán anualmente por un impuesto que legalmente los incluye pero que fue creado para gravar rentas de la propiedad, rentas financieras y ganancias empresarias, y luego los altos ingresos del trabajo personal.

 

* Contador, tributarista.