COLUMNISTAS
TICs en el Legislativo

Sesiones virtuales del Congreso Nacional

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Expectativas. Brindan ransparencia y mayor participación ciudadana. | cedoc

La situación sanitaria provocada por la pandemia del Covid-19 ha generado el debate sobre la posibilidad de la sesión virtual del Poder Legislativo, dejando expuesta la falta de innovación tecnológica en el ámbito del Congreso Nacional que continúa actuando tal como en el Siglo XIX.

La respuesta afirmativa a este interrogante no admite dudas, sino que, por el contrario, constituye una obligación republicana y democrática de dicho poder de incorporar las TICs al ámbito legislativo.

Tal lineamiento, han seguido otros países tanto al habilitar la votación electrónica de los legisladores (Holanda, España y Polonia) o al disponer la posibilidad de sesiones por video conferencia (Rumania, Ecuador, Chile, Uruguay, Brasil, Perú, Colombia, entre otros)

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Además, debe advertirse que las sesiones virtuales, con las debidas garantías tecnológicas y legales, constituyen un cauce que brinda mayor transparencia y permite mayor participación ciudadana, lo que, en definitiva, incrementa la legitimidad de las leyes.

Por ello, la innovación tecnológica no solo debe buscar facilitar la actuación del Congreso sino el establecimiento de cauces donde los ciudadanos del todo el país puedan intervenir ante la actividad de las comisiones y presenciar virtualmente los debates.

De ese modo, también, el uso de la tecnología permitirá incrementar el federalismo y la sensación de pertenencia de los argentinos que se encuentran a cientos de quilómetros del Congreso Nacional.

Asimismo, puede erigirse en una vía para lograr mayor austeridad política de ese cuerpo político, mediante la reducción de los gastos que insume el traslado de los legisladores y asesores a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.  

A favor de esta alternativa se ha pronunciado la Corte Suprema, al resolver la acción declarativa de certeza promovida por la Sra. Vicepresidenta, mediante la cual planteó la duda sobre la posibilidad constitucional de las sesiones remotas del Senado.

La respuesta judicial no fue la esperada ya que, por un lado, rechazó el planteo por falta de controversia entre partes, pero, por el otro, explicitó ciertas cuestiones de suma relevancia y que ni siquiera fueron materia de la acción.

En primer lugar, la Corte señaló que es el Poder Legislativo el que debe decidir la forma en que sesiona y que la Constitución no prohíbe la posibilidad de que las leyes se sancionen mediante mecanismos virtuales.

Segundo, que en un estado de derecho no resulta legítima la inactividad del Congreso Nacional al señalar que “la parálisis causada por la pandemia exige de las instituciones de la República el desarrollo de los mecanismos que sus autoridades consideren necesarios para asegurar la permanencia de sus tareas.”

Tercero, quizás sin quererlo, envió un mensaje al Poder Ejecutivo que socaba en el presente y hacia el futuro la atribución constitucional de dictar decretos de necesidad y urgencia. Es que ese tipo de decretos, según la Carta Magna, pueden ser dictados cuando “circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes”, lo que generalmente se invoca cuando los legisladores no pueden reunirse para debatir.

Establecido o ratificado por la Corte que el Congreso puede sesionar de manera remota resulta muy dificultoso que el Presidente, de cualquier partido político, pueda a partir de ello justificar constitucionalmente el dictado de esos decretos ante la inactividad legislativa o dificultad de reunión de diputados y senadores.

Como dijo Bertolt Brecht, la crisis se produce cuando lo viejo no acaba de morir y cuando lo nuevo no acaba de nacer.

A partir de ello, es evidente que la crisis provocada por el Covid-19 tiene que ser el inicio para el nacimiento de un nuevo poder legislativo que utilice las nuevas tecnologías para innovar su funcionamiento y, con ello, su rol representativo, republicano y federal de cara a la sociedad, como manda el primer artículo de la Carta Magna.

*Doctor en Derecho. Investigador de Universidad Siglo 21.