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ABORTO NO PUNIBLE

Todas las mujeres tienen derecho a la igualdad

En la Argentina las mujeres abortan. En la Ciudad de Buenos Aires las mujeres abortan. El aborto es, tanto en la Ciudad como en el resto del país, la principal causa de muerte materna (un tercio de los casos, promedio altísimo).

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En la Argentina las mujeres abortan. En la Ciudad de Buenos Aires las mujeres abortan. El aborto es, tanto en la Ciudad como en el resto del país, la principal causa de muerte materna (un tercio de los casos, promedio altísimo). Bajar la mortalidad materna es una de las Metas del Milenio a las que adhirió nuestro país, por lo que deberíamos ocuparnos muy especialmente del tema del aborto, pero algo ha amordazado y silenciado un tema que habíamos logrado encarar como lo merece un problema de salud pública y de derechos humanos. Y lo ha transformado en un tema penal, pero que tampoco se quiere discutir.
En la Legislatura de la Ciudad estamos discutiendo un proyecto casi consensuado a partir de cuatro iniciativas de diversos bloques, para establecer procedimientos de atención del aborto no punible en el sistema de salud. El propio ministro de Salud reconoció durante el debate del presupuesto del sector, hace pocos días, que es necesario establecer este procedimiento. Pero la discusión está trabada porque parece que es más escandaloso hablar de aborto que abortar, hablar de adolescentes que abortan que contabilizarlas entre las muertes absolutamente evitables.
En la legislación argentina el aborto es un delito, excepto cuando está contemplado en las causales de no punibilidad. El Código Penal establece cuáles son las circunstancias en las que el aborto no es punible; pero de muchas maneras este amparo legal es cercenado, empujando a las mujeres que tienen derecho a practicar una interrupción legal de su embarazo a hacerlo en condiciones de clandestinidad e inseguridad. Con esta conducta se afectan derechos muy básicos como el derecho a la justicia y el derecho a la igualdad.
Es muy relevante notar que el riesgo para la salud hace por sí mismo no punible el aborto, porque lo habitual es que sólo se contemple el riesgo para la vida. Y si agregamos que nuestra Constitución protege el acceso a la salud integral, en consonancia con la Organización Mundial de la Salud, ese concepto de salud debe ser interpretado como bienestar físico, psíquico y social de una persona. Aunque el Código Penal no hace en este artículo una ecuación entre la vida del embrión y los valores que se protegen, es evidente que estas causales de no punibilidad protegen varios derechos (la vida, la salud, la integridad, la autonomía) por encima de la preservación del embrión. Esto no significa negar el valor de la vida.
Es relevante señalar que, si bien siempre se requiere el consentimiento de la mujer, en ningún caso de aborto no punible se requiere autorización judicial. De hecho, como indica el constitucionalista Andrés Gil Domínguez, cuando el aborto es voluntario y no es punible, “el servicio público de salud debe atender a la mujer demandante y no trabar la solicitud remitiéndola a un proceso judicial”. No obstante, es sistemático este desvío en el sistema de salud. Por eso es importante una ley de procedimiento. Requerir la intervención de un juez es interponer una barrera que dificulta arbitrariamente el acceso a la salud y resulta inconstitucional. Tanto el sistema de salud cuando la pide como el juez que responde la solicitud están violando el derecho a la salud de las mujeres. Así como en el aborto terapéutico suele atenderse sólo el riesgo de muerte, en el inciso 2 suele requerirse que la mujer violada sea además idiota o demente para considerar no punible el aborto. Aun cuando no se hubiera forzado en los hechos la relación sexual, si la mujer es idiota o demente no tendría capacidad de consentir y por lo tanto se trataría de una violación
El arraigado hábito de los médicos de remitir a la Justicia las solicitudes de aborto, o requerir autorización judicial para realizarlo, es no sólo una falta grave por delegación de la responsabilidad médica, sino una obstaculización del ejercicio de derechos de las mujeres que debe ser condenado como un caso de “mala praxis” profesional e incluso de abandono de persona en el caso de que de la denegación de la solicitud deriven daños para la paciente. Decidir la no punibilidad del aborto terapéutico es responsabilidad médica. Si los médicos tienen reservas morales, pueden hacer reserva de conciencia. Si temen asumir la responsabilidad por su trabajo, han equivocado la profesión.

*Doctora en Filosofía. Diputada porteña por
la Coalición Cívica.