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Un norma controvertida

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La decisión de la Secretaría de Comercio de aplicar la Ley de Abastecimiento para obligar a los exportadores a comercializar el stock de trigo acumulado, pone en el centro de la escena a una antigua y controvertida norma sancionada en 1974 durante la tercera presidencia de Perón, cuyo objetivo fue autorizar al Poder Ejecutivo a adoptar una serie de medidas vinculadas al proceso de elaboración, producción, distribución de bienes y la prestación de servicios, para evitar su desabastecimiento y el consiguiente perjuicio para la población. Así, las autoridades pueden tomar una amplia gama de medidas que van desde la fijación de precios máximos y mínimos, la determinación de márgenes de utilidad, el decomiso de mercaderías, y hasta la toma empresas. Las sanciones van desde multas, inhabilitaciones, incautación de mercaderías, hasta el arresto de los responsables.

La Ley opera como una declaración de utilidad pública genérica y anticipada de todos los establecimientos, bienes e insumos destinados a satisfacer las necesidades de la población en el caso que exista una emergencia económica, lo que constituye el primer paso para proceder a su expropiación. Se trata de un instrumento legal que se enmarca en el “derecho de las emergencias”, o conjunto de normas que se activan cuando ellas ocurren o pueden ocurrir.

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Si bien las circunstancias políticas en cuyo marco se sancionó esta norma difieren mucho de las actuales, la vigencia de la Ley de Emergencia Económica, que se prorroga desde hace más de diez años, genera un escenario propicio y jurídicamente justificable para la aplicación de instrumentos de esta naturaleza.

Así, nadie puede impedir a las autoridades que actúen conforme a la Ley, pero también los  afectados por su aplicación podrán acudir a la Justicia cuando consideren que la adopción de las medidas vulneran derechos constitucionales como el de propiedad y hasta el de trabajar.

Ningún derecho es absoluto y que su ejercicio debe llevarse a cabo conforme a las leyes que los reglamentan. La Justicia determinará si esas restricciones alteran irrazonablemente derechos constitucionales.
 

*Profesor de Derecho Constitucional UBA, UB y UAI.