Someter a las mujeres a penas de cárcel por un aborto excede el marco de discrecionalidad del Estado para definir su política en materia de salud sexual y reproductiva, ya que viola derechos humanos fundamentales de las mujeres. La criminalización del aborto genera no sólo consecuencias graves para la salud y la vida de la mujer que necesita interrumpir su embarazo, sino también crea un problema serio de salud pública porque da lugar a prácticas clandestinas e inseguras que durante décadas han constituido una de las principales causas de mortalidad materna.
Incluso con causales de excepción, como rige en Argentina, la penalización instrumentaliza el cuerpo de las mujeres con fines reproductivos, degradando su dignidad. Bajo este modelo, las causales de excepción (violación o riesgo para la vida de la mujer) actúan como una “dispensa” que el
Estado otorga a las mujeres para que se alejen de la maternidad, e interrumpan su embarazo, porque ese es el mal menor ante determinados escenarios.
Para todos los demás supuestos en que la mujer necesite interrumpir su embarazo, la respuesta del Estado es la penalización. Es decir, un embarazo forzado: la maternidad o la cárcel.
Amnistía Internacional pide la despenalización del aborto en cualquier circunstancia. Esto supone eliminar la pena contra las mujeres que deseen abortar por cualquier motivo, así como contra los profesionales de la salud y otras personas que llevan a cabo abortos o ayudan a conseguir dicho servicio cuando exista consentimiento. Además, los gobiernos deben proporcionar acceso a servicios de aborto a todas las mujeres y las niñas, como mínimo, cuando la mujer o la niña queda embarazada como consecuencia de violación, agresión sexual o incesto, o cuando el embarazo supone un peligro para su vida o para su salud física o mental, o en casos de malformación grave del feto, algo que en Argentina, por decisión de nuestros funcionarios, aún no sucede.
Si bien es razonable que exista cierta regulación por parte de los gobiernos del acceso al aborto, los estados no deben imponer requisitos
gravosos o discriminatorios, tales como restricciones médicas innecesarias (períodos de espera obligatorios, por ejemplo), asesoramiento psicológico sesgado o necesidad de contar con consentimiento del marido o la pareja.
No hay en nuestro país ningún impedimento constitucional ni jurídico que impida despenalizar el aborto. Las objeciones son de tipo moral, ideológico y político y esto ha quedado claro en este último tiempo con las diferentes manifestaciones de legisladores y funcionarios, a propósito del debate llevado a cabo en una de las comisiones de la Cámara de Diputados. En algún momento, nuestro Congreso tendrá que debatir si quiere que la política criminal del Estado se enfoque en perseguir penalmente a mujeres que interrumpen embarazos o si va a legislar políticas sanitarias respetuosas de los derechos de las mujeres.
*Directora ejecutiva de Amnistía Internacional Argentina.