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Defensor de los Lectores

Un viaje al paraíso con ingredientes polémicos

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Escuchas. Para la Justicia, el fruto del árbol envenenado. Para el periodismo, una fuente. | shutterstock

El controversial viaje de un grupo de funcionarios judiciales y políticos, junto a empresarios, a una paradisíaca estancia en el sur, propiedad de un poderoso magnate británico, seguirá levantando polvareda porque permite más de un abordaje y obliga al periodismo a tratar la cuestión con cuidado porque contiene ingredientes polémicos.

Por cierto, se trata de un tema que necesariamente involucra a la prensa porque revela conductas que rozan el ejercicio ético de la función pública, por lo que el derecho a la intimidad de las personas puede quedar relativizado y, por lo tanto, es cuestionable la revelación de las escuchas telefónicas que dieron origen al debate, aunque analizarlas forma parte del ejercicio correcto de este oficio. 

Aquí veo necesario separar lo legal, lo sujeto a derecho y –por lo tanto– eventualmente judiciable, de lo periodístico, entendiendo que la misión principal de quienes ejercemos esta profesión es revelar lo que está oculto, y más aún si ese ocultamiento es ejercido desde el poder. Cualquier poder. Por lo tanto, centraré esta columna en la cuestión periodística y no en la legal, que transita por un camino separado. 

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De lo que se trata es de fundamentar por qué es válido utilizar las escuchas telefónicas registradas por medios al parecer ilegítimos cuando se trata de profundizar una investigación que afecta, directa o indirectamente, a la sociedad. Esas escuchas –que no fueron obtenidas, al parecer, por periodistas sino por hackers probablemente vinculados a servicios de inteligencia– no debieron ser publicadas sin constatar previamente su veracidad y, hecho esto, chequear la veracidad de su contenido con los actores principales y con otras fuentes de probada credibilidad. 

A partir de allí, sí es posible elaborar informes que permitan acercar al público datos verificados y desprendimientos verificables. En los primeros días de este caso con demasiados ingredientes escandalosos, el silencio de los involucrados impidió saber dos o tres puntos imprescindibles: ¿respondió el viaje a una invitación del propietario de las tierras?, ¿se hizo mediante un vuelo privado solventado por el multimedio más poderoso de la Argentina?, ¿fue un obsequio, una prebenda, una dádiva? Se trata de tres de las principales preguntas que debe hacer el periodista para poner blanco sobre negro lo sucedido. Lo demás es inferencia pura: si la consecuencia de este viaje es brindar cobertura judicial y mediática a intereses particulares (del terrateniente al que se atribuye la invitación, por ejemplo) o una mera excursión al paraíso austral.

María Julia Sosa, funcionaria judicial en la provincia de Buenos Aires y autora de numerosos escritos de Derecho, elaboró un amplio trabajo con información comparativa entre Argentina y otros países en materia de derecho a la privacidad. “La Constitución Nacional –dice en un párrafo– reconoce en su artículo 18 la inviolabilidad de la correspondencia epistolar y de los papeles privados y establece que una ley determinará en qué casos se procederá a su allanamiento y ocupación. Por su parte, el artículo 19 protege a las comunicaciones privadas que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, quedando exentas de la autoridad de los magistrados. En estas dos normas se asienta la protección al derecho a la privacidad e intimidad, y el secreto a las comunicaciones telefónicas debe entenderse abarcado por la protección que el artículo 18 confiere a la correspondencia escrita”.   

Reconocer ese derecho a la intimidad y sus límites permitirá a los lectores de PERFIL una mejor comprensión de qué es lo que está en juego en relación con este caso puntual. Lo demás es tarea de la Justicia.