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ley de gondolas

Una propuesta irrealizable

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El Frente Renovador propone sancionar una Ley de Góndolas, que exigiría que los supermercados destinen un porcentaje de sus espacios de venta a productos de marcas desconocidas.  
El objetivo es reducir los precios que pagamos por los alimentos, a través de un cambio en el mix de marcas que consumimos. Aquí analizamos las dificultades de querer hacer cumplir esta normativa y se enumeramos las implicancias de su aplicación. Como se mostrará, las chances de conseguir una reducción de precios son remotas.

En cuanto a las dificultades para hacer cumplir esta normativa, pueden mencionarse al menos tres. En primer lugar, el gobierno deberá determinar, bajo algún criterio objetivo, cuáles son los supermercados que estarán comprendidos por la ley.  Por ejemplo, se podría fijar una superficie o facturación mínima, lo cual seguramente traería controversias. Una vez determinados los puntos de venta objeto de aplicación, el gobierno debería crear una base de datos con los metros de góndola disponibles en cada uno, de manera de calcular los metros que deberán asignarse a marcas poco conocidas.

En segundo lugar, el gobierno debería confeccionar otra base de datos con los miles de productos que se comercializan en nuestro país, y en base a algún criterio objetivo, determinar si estos “califican” como productos de marcas “poco conocidas”.  O sea, el gobierno debería dictaminar si la mermelada marca “A” es considerada de marca “poco conocida”, mientras que la de marca “B” no lo es.  Nuevamente, otro listado lleno de controversias.

En tercer lugar, el gobierno debería verificar el cumplimiento de la ley en cada punto de venta, corroborando que se destinan los metros de góndola requeridos a productos de marcas desconocidas.  
Adicionalmente, una vez sancionada la norma los supermercados deberán aumentar los metros de góndola asignados a productos de marcas desconocidas, y reducir los metros de góndola asignados al resto.  En consecuencia, el supermercado deberá  elegir cuáles productos verán reducida su presencia en góndola, y cuáles la verán incrementada.

En cuanto a qué productos verán reducida su exposición, el supermercado elegirá aquellos que no tengan alta rentabilidad o ventas, relativo al resto de los productos.  Por el contrario, la decisión respecto de qué productos de marcas desconocidas aumentarán su exposición, esto puede darse de dos maneras: i) aumentando la exposición de productos de marcas desconocidas y actualmente comercializados; o ii) a través de la incorporación de nuevos productos, lo cual implicaría identificar nuevos posibles proveedores.

Si el supermercado optara por incrementar la exposición de productos ya presentes en las góndolas, el beneficio sería el ahorro de tiempo en la búsqueda de nuevos proveedores que cumplan con los requisitos del supermercado (calidad, abastecimiento, venta y rentabilidad).  En cuanto al costo, recordemos que el espacio asignado a un producto responde a sus ventas y/o rentabilidad, con lo cual si se incrementa su exposición, el resultado será un aumento innecesario de los días de stock en góndola.  Por el contrario, en caso de optar por identificar nuevos proveedores, existirá el costo de tiempo y esfuerzo asociado a su búsqueda.

En virtud de las probables consecuencias en caso de aplicarse esta ley, sumando además las dificultades para implementarla, y teniendo en cuenta las controversias en torno a la compilación de la información, esta medida sólo tendría sentido si existieran muchas marcas desconocidas que cuenten con productos de buena relación precio-calidad y abastecimiento confiable, de manera que para los supermercados sea conveniente incorporarlos.  En este contexto, la reducción de precios que procura lograr esta ley, gracias al cambio en el mix de productos comercializados, parece remota.

*Director del Doctorado en Administración de Empresas de la UCA.