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INCERTIDUMBRES

Alcances de una sentencia que pone en juego derechos humanos fundamentales

Si bien se habla de un fallo emitido hace casi un mes por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, la vigencia del DNU 70/2023 sostiene la validez de este análisis.

analisisdnu25-02-2024
LA PRESENTACIÓN. En su momento, el DNU fue anunciado por el Presidente como | CEDOC PERFIL

Duda, indecisión, irresolución, perplejidad. Son todos sinónimos de la incertidumbre que hoy invade a la República Argentina. La gran variedad de cambios y reformas que se han sucedido a partir del 10 de diciembre han venido a alterar el estatus de país que se conocía hasta entonces. 

Como era de esperar, el mundo de las relaciones del trabajo no ha resultado ileso. El Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 y su tan cuestionado Capítulo IV trajo aparejada la reforma y derogación de una importante cantidad de leyes laborales. Los cambios producidos se inmiscuyen en aspectos de derechos individuales y colectivos que en su conjunto suponen el rediseño del sistema jurídico laboral. 

La respuesta de los sectores más afectados por las nuevas medidas gubernamentales no tardó en llegar. Apenas cinco días después de publicado el decreto, la CGT presentó una acción de amparo ante la Justicia nacional en procura de obtener su declaración de inconstitucionalidad formal y sustancial. 

Más allá de los planteos cautelares y de competencia que se suscitaron a partir del pedido, lo cierto es que el 30 de enero pasado la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT), resolvió declarar la invalidez constitucional del Título IV del DNU. 

Frente a dicho pronunciamiento, se abren múltiples interrogantes: ¿Qué efectos y alcances cabe asignarle a la declaración de inconstitucionalidad dispuesta por la CNAT? ¿Tiene la sentencia dictada por el Poder Judicial la potestad de anular un decreto emanado del Poder Ejecutivo?

Para intentar dar una respuesta, debe partirse de un acuerdo básico: el derecho está compuesto por normas que emanan del Estado y que por su condición de tales, deben ser obedecidas.

El problema se plantea cuando aquellas normas se alejan de la Constitución Nacional y los tratados con igual jerarquía. Para ello existe el control de constitucionalidad pensado como un mecanismo del que dispone el Poder Judicial (Art. 43 CN) para tutelar y mantener la supremacía de la Constitución Nacional. 

Dicho control es realizado para el caso concreto judicial y de forma difusa lo que implica que sean todos los jueces (o cualquiera de ellos) quienes puedan declarar la inconstitucionalidad de una norma. A ello se suma que no existe en Argentina, como sucede en Estados Unidos, el principio de “stare decisis et quieta non movere” (estar a lo decidido y no perturbar lo ya establecido), que comporta la obligatoriedad de respetar el precedente.

De ello se deriva que la invalidez constitucional declarada en contra de la reforma laboral quedaría acotada al caso concreto. Sin embargo, la cuestión planteada adopta otros matices que hacen del precedente un supuesto atípico para nuestro sistema jurídico. 

El primero vinculado a la legitimación colectiva que ostenta la parte actora representada en la figura de la CGT. Dicha legitimación le viene dada por la declaración de objetivos y fines contenida en su Estatuto Social y por el derecho exclusivo de representación colectiva de los trabajadores que asigna la Ley 23.551 a las asociaciones sindicales con personería gremial. 

El segundo vinculado al interés colectivo en cuya defensa ha acudido la central obrera. El mismo está representado por aquel status de protección laboral que ostentaba la “clase obrera argentina” en forma previa a la reforma.

Los destinos del DNU 70/2023

Dicho interés colectivo es algo más que la suma de intereses individuales homogéneos, es cualitativamente diferente y por lo tanto los trasciende. 

El tema se comprende mejor si se repara en la figura del amparo colectivo empleada para aglutinar en el caso concreto el interés de todos los sindicatos, trabajadores y trabajadoras de la Argentina. 

Desde esta perspectiva, puede válidamente sostenerse que la respuesta jurisdiccional dada por la CNAT tiene un efecto expansivo a las demás jurisdicciones del país y en beneficio de todos los trabajadores. 

Su “ultraactividad” viene dada entonces por la legitimación que ostenta la CGT para representar el interés colectivo de la clase obrera argentina. 

Esta es la característica que hace de este tipo de acciones un recurso atípico para nuestro sistema jurídico ya que quienes no han intervenido en el pleito se ven alcanzados por los efectos de lo allí resuelto y por lo tanto, cualquier trabajador –actual o futuro– podría invocar en su favor la inconstitucionalidad ya declarada. 

No obstante, aún resta conocer la posición que adoptará la C.S.J.N. frente al recurso interpuesto oportunamente por el Gobierno nacional conforme.

Será entonces el devenir de los acontecimientos y la posición que adopten los Tribunales laborales del país la que dote –o prive– a la sentencia de la CNAT del efecto expansivo señalado. Habrá que estar muy atentos ya que el tema planteado es de suma trascendencia en la coyuntura actual no solo por la inseguridad jurídica que genera sino muy especialmente porque se encuentran en juego derechos humanos fundamentales cuya necesidad y urgencia en ser tutelados no admiten indefiniciones.

(*) Abogado, especialista en Derecho Laboral Magíster en Derecho Empresario por la Universidad Blas Pascal.