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CóRDOBA
AMPAROS DE SALUD

El 90% de cautelares son por remedios y tratamientos de cobertura obligatoria

Son datos de la Defensoría Pública Oficial. Industria del juicio, multas leves y especulación de obras sociales y prepagas son las variables que explican el fenómeno de la judialización.

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MERCEDES CRESPI. “El Poder Judicial tolera que obras sociales y empresas de medicina incumplan sus órdenes en forma reiterada". | Cedoc Perfil

A lo largo de 2017, la Defensoría Pública Oficial (DPO) a cargo de Mercedes Crespi, patrocinó 25 presentaciones en los Tribunales Federales de Córdoba por prestaciones y medicamentos negados a pacientes, por parte de las obras sociales y empresas de medicina prepaga. 

Durante el mismo período, continuaron en análisis otros 53 amparos iniciados años anteriores a pesar de que el concepto de este tipo de reclamo judicial es el de un trámite rápido, al entenderse que están afectados derechos que deben restablecerse a la mayor brevedad. 

A su vez, la DPO intervino en forma complementaria en otro tipo de causas, iniciadas con patrocinio de abogados particulares. El año pasado este tipo de expedientes sumaron 56. Pero el dato más llamativo no es solo la cantidad de amparos de salud que pasaron por la Defensoría Oficial para obtener una respuesta de la Justicia; sino que nueve de cada 10 piden se ordene a las obras sociales y prepagas, que cubran prestaciones y medicación que están contempladas en el Programa Médico Obligatorio (PMO); es decir que a lo sumo requerirían un simple trámite administrativo. 

Este tipo de reclamos satura las secretarías civiles de los tribunales pero más grave aún, significa la postergada cobertura de drogas o prestaciones elementales para los pacientes. Además, muchos de los amparos tienen como sujetos a personas discapacitadas, con el agravante de que poseen una ley especial que establece la obligatoriedad de coberturas para sus tratamientos, acompañamiento y rehabilitación. 

En este marco, se abren una serie de interrogantes. Porque, si el instituto de un recurso de amparo con medida cautelar solo debería utilizarse para casos de enfermedades raras, poco comunes, ¿por qué razón pacientes con cobertura legalmente garantizada deben acudir a la Justicia? ¿Hay una industria del juicio? Si existe, ¿alimentada por quién? 

Los números expuestos por la Defensoría quedan fuera de la hipótesis de una industria del juicio porque todos los amparos fueron o son patrocinados por abogados de la Defensa Pública Oficial, quienes no perciben honorarios por cada juicio en particular. Una posible respuesta sería que a las obras sociales y empresas de medicina prepaga les resulta beneficioso, desde una perspectiva económica y financiera, postergar las coberturas. Si a ello se le suma la lentitud para tramitar los amparos en los tribunales y la laxitud en la aplicación de multas cuando - una vez que prosperan medidas cautelares- estas no se cumplen, se llega a la conclusión de que una prestación que se debió dar apenas fue solicitada, se otorga luego de un año o más, en el mejor de los casos. 

Multas devaluadas. La defensora oficial Mercedes Crespi advierte otro aspecto: “Las astreintes (multas) que fija el Código Procesal Civil y Comercial son exiguas y, por lo general, el monto que establecen los jueces no son disuasivos”. A los incumplimientos se aplican sanciones económicas prácticamente insignificantes con relación al costo de las drogas o tratamientos. “La selectividad del sistema penal también funciona en este ámbito –opina Crespi- es un fenómeno interesante porque desde el Poder Judicial se tolera que obras sociales y empresas de medicina incumplan sus órdenes en forma reiterada. Y la Superintendencia de Servicios de Salud tiene gran responsabilidad en este desmadre.” 

Denuncias penales sin respuesta. No cumplir una resolución judicial coloca al infractor en una ilegalidad, incumple una orden de un juez. “En los últimos años presentamos al menos cuatro denuncias penales - enfatiza Crespi-, y ninguna prosperó”. Tampoco los fiscales hacen nada para que al prestador que incumple, ya no solo un reclamo administrativo sino una orden judicial, se le aplique una sanción ejemplar. “Si tuviéramos sentencias disuasivas, multas proporcionales al costo de las prestaciones que se retacearon y un sistema penal que actúe cuando se incumplen las órdenes judiciales quizás se desactivaría una gran cantidad de amparos de este tipo”, señala la defensora.


Por pañales, cuidador, silla de ruedas y rehabilitación 

Una mujer inició un amparo el año pasado porque su hijo con diagnóstico de “síntomas y signos que involucran la función cognoscitiva y la conciencia, cuadriplejia no especificada, traqueostomía, gastrostomía y traumatismo intracraneal” requiere pañales y un cuidador. La patología que padece lo coloca en riesgo permanente de accidentes, como caída de la cama, de la silla de ruedas, tendencia a autogolpearse por lo que debe ser supervisado de manera constante. El 7 de julio último el juez federal Nº3 ordenó a la obra social de serenos de buques (OSSdeB) y a la prepaga OMINT a hacerse cargo de la cobertura requerida, cada una en un 50%. Ante la evolución del cuadro patológico, el amparo se amplió al solicitarse, también rehabilitación, silla de ruedas y transporte.

Una multa de $ 300 diarios contra una silla que cuesta $ 160 mil

Una afiliada al PAMI inició en agosto de 2016 trámites administrativos ante la obra social para obtener una silla de ruedas motorizada para su hijo de 28 años de edad que sufre, según certificado médico, de “paraplejia flácida osteoporosis, sin fractura patológica, espina bífida”. La mujer presentó el pedido de los médicos que lo asisten pero, al no obtener una respuesta satisfactoria en sede administrativa acudió a la Justicia. Con el correr del tiempo el cuadro de salud se fue agravando. El joven perdió autonomía para deambular y comenzó a requerir asistencia permanente de un tercero, porque no podía propulsar la silla de ruedas por sí mismo. A la vez, eso le provocó aislamiento y estado de ánimo retraído. El amparo sigue su curso en el Juzgado Federal Nº3. El juez ordenó a PAMI cubrir la totalidad del costo de la silla de ruedas, pero aún no se hace efectivo el cumplimiento de la orden judicial.Durante el mes de enero, en feria, la familia del joven volvió a pedir que intimen a la obra social y el juez de turno estableció que PAMI debe pagar por el retraso en cumplir la orden judicial una multa por $ 300 diarios. La silla de ruedas motorizada tiene un costo de mercado de $ 160 mil.

RECLAMO POR UN FUERO ESPECIALIZADO


PERFIL Córdoba también consultó a Viviana Graciela Perracini, directora de la Sala de Derecho a la Salud del Colegio de Abogados de Córdoba. La letrada descartó que exista una “industria del juicio” en esa materia. Sin embargo, remarcó tres aspectos a modificar para detener la catarata de juicios: 

  • La necesidad de una ley federal sanitaria que establezca las normas básicas. Actualmente rigen una multiplicidad de leyes para patologías y también legislaciones provinciales, pero no hay un único plexo normativo. 
  •  Autonomía científica del Derecho Sanitario en la universidades. Para que los futuros abogados sean formados en el ramillete de leyes específicas porque, a decir de Perracini “a lo sumo salen conociendo qué es un amparo”.
  • Un fuero especializado y conciliación previa con información. Esta iniciativa fue planteada por el Colegio de Abogados local al presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti, quien –según Perracini– coincidió en la necesidad de jueces especiales para atender las cuestiones vinculadas a la salud humana.