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QUERELLA PARTICULAR

El TSJ cerró la puerta al caso del Ansenuza

Con votos de López Peña y Cáceres de Bolllati rechazó la pretensión de Asoma. Tarditti fundamentó su disidencia. García Elorrio dijo que irán a la Corte y estudian pedir un jury.

Hotel Ansenuza
HOTEL ANSENUZA. La causa por sobreprecios fue archivada. Se cerró sin la participación de querellantes. | Cedoc Perfil

El viernes último la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) sacó una resolución trascendente para las causas donde se investigan hechos de corrupción. Por mayoría, rechazó la pretensión de la asociación civil Acción Solidaria por una Mejor Argentina (ASoMa) de participar como querellante en el expediente –ya cerrado– en el que se investigó si hubo malversación de fondos en la construcción del Ansenuza Hotel Casino Spa en Mar Chiquita.

El TSJ sienta precedente para otros casos en los que la misma asociación –integrada por los exlegisladores Juan Pablo Quinteros, Liliana Montero y Aurelio García Elorrio– solicitó ser parte: Camino del Cuadrado, Gasoductos y Kolektor, entre otras.

Ansenuza. La causa fue iniciada por una presentación de la titular de la Lotería de Córdoba, Marta Emilia Zabala, luego de que la oposición advirtiera que la Provincia pagó costos excesivos en la edificación. Integrantes de ASoMa denunciaron que la obra comenzó en 2014 con un presupuesto de $50 millones y terminó costando más de $408 millones.

Quinteros, Montero y García Elorrio intentaron ingresar al expediente, pero fueron rechazados. Luego formaron la asociación fijando como objetivo la lucha contra la corrupción. El fiscal Gustavo Dalma rechazó el nuevo pedido, mientras la jueza de Control, Laura Baralle, consideró procedente admitirlos. La Cámara de Acusación revirtió ese fallo y por apelación llegó al TSJ.

La presidenta de la Sala Penal del alto cuerpo, Aída Tarditti, analizó el caso a la luz de interés social en los hechos de corrupción cometida por funcionarios públicos, señalando que se ponen en juego derechos humanos e intereses colectivos. “Esta línea de vinculación con los derechos humanos adquiere un sentido muy especial cuando se advierte que, de corroborarse los hechos denunciados, estaríamos ante un caso de lo que la doctrina especializada denomina grand corruption (gran corrupción), caracterizada por su incidencia en cantidades grandes de bienes”. Más tarde agrega que si hubo malversación, en este caso, se privó de fondos a sectores vulnerables porque a ellos es destinada la ganancia de la Lotería.

Su posición puede sintetizarse en una acepción amplia sobre quiénes son las víctimas de los delitos de corrupción y por ende, pueden ser partícipes de las causas penales. “Las asociaciones intermedias siempre que tengan por objeto la lucha contra la corrupción, pueden intervenir como querellantes en el proceso penal por representar el interés general de la sociedad a un estado libre de funcionarios corruptos”. Su voto quedó en minoría.

A continuación el vocal Sebastián López Peña fundamentó la posición, que prevaleció. Destacó que el Código Procesal Penal de Córdoba es claro al respecto y “el legislador optó por otorgarle legitimación para constituirse en querellante particular solo a la víctima directa o sus familiares en tanto tengan la calidad de herederos forzosos, mientras que las demás víctimas a la que alude el referido documento internacional carecen de la mentada legitimación”.

No obstante, sugirió que la Legislatura debería modificar ese requisito y dejó en claro que hay herramientas alternativas. Si alguien cree que el fiscal actuó incorrectamente puede denunciarlo. También recordó la figura de ‘amicus curiae’, para acceder al proceso representando intereses colectivos. Y para garantizar el acceso a la información, afirmó que el TSJ habilitó un Observatorio de Causas de Corrupción e Interés Público donde es posible ver avances en los expedientes.

Por su parte, María Marta Cáceres de Bollati coincidió con López Peña y subrayó que “aceptar la idea que cualquier persona asuma el carácter de querellante particular en cualquier tipo de delito, a través de la figura de una simple asociación que incorpore entre sus objetivos la protección de los tipos de delitos que se trate, y que se perfecciona con un simple acto notarial, desvirtua claramente el sentido y alcance de la ley procesal”.

Juicio político. García Elorrio anticipó a PERFIL CÓRDOBA que irán a la Corte Suprema para revertir este fallo y cuestionó severamente que no se hayan apartado los vocales López Peña y Cáceres de Bollati, “porque fueron funcionarios del gobierno que se pretende investigar”. Dijo, incluso, que analizan pedir un jury para ambos.