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CóRDOBA
OPINAN PREVISIONALISTAS

Estiman que la nueva ley jubilatoria generará una catarata de demandas

Cuáles son los principales puntos objetados. Por qué es inconstitucional. Sostienen que el antecedente Bossio no clausura el debate jurídico porque la Corte nunca ingresó al fondo de la cuestión por ser abstracta.

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TRIBUNALES. Estudios jurídicos son consultados por gremios y particulares para interponer demandas en contra de la reforma jubilatoria por considerar que afecta derechos adquiridos. | Cedoc Perfil

El miércoles pasado fue un día de frenesí para abogados previsionalistas. Apenas se anunció que el proyecto de nueva ley jubilatoria ingresaba a la Unicameral para ser tratado y aprobado -todo en el mismo día- se pusieron a estudiar de cabeza. Cuando promediaba la discusión ya tenían listos sus apuntes con los principales puntos objetables de la nueva ley, pero no salían a hablar esperando la votación que auguraba la inmediata sanción de la norma.

“Habrá miles de juicios”, sentenció apenas pudo el constitucionalista Horacio Gentile, titular de uno de los principales estudios jurídicos que se dedican al tema. Una y otra vez repitió que acá se avanzó con una reforma a tan solo cinco años de la última ley que modificó el régimen jubilatorio en la Provincia y entre una y otra reforma “tendrían que haber pasado por lo menos ocho años”.

Si bien son varios los puntos que van a atacar en futuros planteos judiciales, hay un argumento de base que se repite: la irreductibilidad de los haberes consagrada por el artículo 57 de la Constitución Provincial y la irretroactividad que se dará en los hechos porque cambian las reglas con que se liquidarán las futuras jubilaciones.

Ambos conceptos enhebran los argumentos con los que critican el contenido del nuevo régimen y que, seguramente, integrarán las demandas que se interpondrán a la Justicia.

“Es una reforma sustancial”, opinó Guillermo Carena, asesor en temas previsionales de varios gremios y entidades profesionales.

La irreductibilidad. “Es la pelea del virus y del antibiótico”, ejemplificó el letrado. “Esto es lo mismo que el exgobernador Ramón Bautista Mestre quiso impulsar por decreto (1.777) en 1995; la única diferencia es que ahora salió por ley”.

Los especialistas consideraron que la irreductibilidad del salario de los pasivos se vulnera desde varios aspectos. Por un lado, al bajar el porcentaje para el cálculo del haber jubilatorio. “Pasó del 82% al 73% y, ahora, al 67%”, sintetizan.

Además, tiene un impacto determinante el hecho de que se calcule sobre los últimos 10 años y no cuatro, como regía hasta el presente.

También se afecta la irreductibilidad al diferir el otorgamiento de los aumentos. “Es otra quita”, señalan.

En el caso de las jubilaciones por invalidez se produce una diferenciación respecto de las ordinarias, que no existía en el régimen provincial. Son trabajadores que deben jubilarse por una enfermedad. Sin embargo, recibirán menos jubilación porque se estipula un porcentaje de 4% por año de aporte. Los abogados advierten que es una clara discriminación con la jubilación común.

La irreductibilidad también se verá vulnerada con la rebaja de las pensiones, del 75 al 70%.

El nuevo plexo normativo modifica las reglas para los pasivos. Un trabajador que aporta al sistema durante su vida laboral pensando que percibirá un haber, ve que le cambian las condiciones. A decir de Carena, eso es legislar afectando derechos adquiridos. “Si quieren legislar que lo hagan para el futuro –opina- pero que no afecten derechos adquiridos porque según nuestra Constitución la propiedad es inviolable y la jubilación es irreductible”.

Una bomba latente. Otro aspecto sobre el que anuncian una catarata de demandas es el referido al doble beneficio de jubilados y pensionados. “Por un principio universal –advirtió Guillermo Carena- ambos son compatibles”. “¿Qué hacen acá? Un gran invento. Los que tienen los dos beneficios, si están por encima de las seis jubilaciones mínimas les van a reducir el 20% como aporte solidario para la Caja; esto es una bomba porque afecta a muchas personas”, subrayó.

“Con todo respeto es totalmente inconstitucional y es grave porque está creando un impuesto; no pueden quitar a alguien un derecho acordado porque se les ocurrió que tienen que financiar” el sistema, avizoró en relación con los planteos que se vendrán sobre este aspecto. Gentile por su parte, objetó que sea un “aporte solidario que no tiene límite temporal”. “Además –agregó-, los jubilados y pensionados siguen sin integrar junto con los activos el directorio de la Caja por estar intervenida, son quienes sufrirán un injusto ajuste”.

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GUILLERMO CARENA
 

¿EL CRITERIO DEL TSJ ES APLICABLE?

Para Guillermo Carena, no se puede decir que la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) sea aplicable a este caso. El abogado disiente con quienes opinan que el criterio del máximo tribunal provincial está firme y puede interpretarse como un aval a la actual reforma. Advierte que el debate no está saldado porque en el caso Bossio donde el TSJ fijó su postura, el máximo tribunal del país no analizó el fondo de la cuestión por ser abstracta.

“Esto empezó con (Ramón Bautista) Mestre”, afirmó. Y prosiguió: “Yo gané el juicio que tiró abajo el decreto porque la Corte Suprema dijo que no se podía modificar la forma de cálculo del haber jubilatorio. Fue el caso Iglesias. Lo de Mestre es lo mismo que están haciendo ahora”.

“Después fue una lucha de los distintos gobiernos de turno-relató-; quisieron volver a hacer una quita”.

En 2009, el TSJ estableció su criterio en el caso Bossio. Entre otras cuestiones, el máximo tribunal esgrimió que se mantiene la proporcionalidad según la cual ningún jubilado cobra menos del 82% del salario líquido del activo. “Para ellos era el 82% del 82%, precisó Carena, es decir que el TSJ dijo que no se podía cobrar menos del 82% del neto. La causa fue a la Corte, pero este tribunal no entró al fondo del planteo porque a esa altura ya era abstracto, porque (quien reclamaba) había cobrado”.

En 2018, el TSJ dictó un fallo en el que rechazó el planteo de un grupo de jubilados provinciales sobre el cambio en el cálculo de haberes y aplicó el mismo criterio. Este juicio espera aún definición de la Corte.

A decir de Carena, la Corte no convalidó nunca la jurisprudencia del TSJ porque no llegó a analizarlo. “Es un antecedente, pero a mi entender no clausura el debate sobre si se afectó o no el derecho de la irreductibilidad”.

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HORACIO GENTILE

REDUCCION DE HABERES LISA Y LLANA

Para Horacio Gentile, la reforma jubilatoria es un bálsamo que anuncia mejoras pero que, en concreto, es una reducción de haberes.

Así lo explicó: “Históricamente los jubilados cobraban por ley el 82% móvil, calculado sobre el haber bruto. Luego se modificó el modo de cálculo previsional para reducir los haberes jubilatorios y de este modo, pasó a estimarse no sobre el bruto –el 100% del haber- sino sobre el 89% porque se restó el aporte personal de trabajador, que para el Anses es de un 11%; de este modo, el porcentaje que recibía el jubilado en el bolsillo pasó a ser del 73%, según la ley 10.333. Esta mayor disminución se incorpora ahora a la ley; a pesar de que aquella está cuestionada en su constitucionalidad ante la Corte Suprema”.

Su posición coincide con la explicada también por Carena con relación al antecedente Bossio. Por dicha norma los jubilados no podían percibir menos del 82% del neto de bolsillo. Sin embargo, pasarán ahora a percibir un 67% dado el nuevo mecanismo para calcular las jubilaciones. Una nueva pérdida de seis puntos porcentuales, o 15 en total en poco más de cinco años. "Todo con la aquiescencia del Tribunal Superior", cuestiona.

A ello se suma como agravante el modo de cálculo al estimar el haber inicial en los últimos 120 meses en lugar de los actuales 48; actualizado con un índice tramposo por ser inferior al de la inflación y al incremento de los sueldos de los activos.