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CóRDOBA
CAUSAS COMPLEJAS CON VARIOS ACUSADOS

Fuerte debate en el Poder Judicial por juicios abreviados que terminan con penas irrisorias

La mayoría se celebra en la Cámara 10ª del Crimen. El fiscal Gustavo Dalma es quien aboga por más acuerdos con defensores para imprimir celeridad a los debates. El problema son las penas que, para muchos, son demasiado bajas.

Camara 10a del Crimen
CÁMARA 10ª DEL CRIMEN. Los jueces Carlos Palacio Laje (centro), Juan José Rojas Moresi y Mario Centeno juzgan causas de Delitos Complejos y Fuero Penal Económico. Entre ellos hay disidencias. | Cedoc Perfil

Los juicios por estafas inmobiliarias que implican verdaderas ingenierías jurídicas, financieras y contables para engañar a los compradores e inversores y que dejan un tendal de damnificados, son motivo de un ríspido y duro debate en el interior del Poder Judicial.

En el último año asumió como fiscal de la Cámara 10ª del Crimen Gustavo Dalma, exfiscal de Instrucción que ascendió por concurso al cargo y quedó en uno de los despachos calientes, donde llegan megacausas con múltiples acusados y cientos de damnificados, investigadas por las dos Fiscalías de Delitos Complejos y las dos del Fuero Penal Económico.

En especial los expedientes que se elevan desde Delitos Complejos son los que han causado ruido interno. Este año se realizaron numerosos debates orales y públicos por defraudaciones y asociaciones ilícitas en estafas inmobiliarias.

En algunas de ellas, Dalma llegó a acuerdos con los acusados para realizar juicios abreviados. Pero el problema no es la aplicación de esa alternativa, sino las penas consensuadas con los acusados. Si bien están dentro de la escala prevista para los delitos cometidos, se ubican demasiado cerca del piso generando para algunos juzgadores la sensación de impunidad.

La otra cuestión que genera decepción en las víctimas es que no está previsto que opinen sobre los acuerdos. Sin embargo, los tribunales suelen dar la palabra a los querellantes aunque sus posturas no son vinculantes a la hora de homologarlos. Sí pueden ir en casación al Tribunal Superior de Justicia.

El juicio abreviado fue incorporado al Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba en la reforma del 2017. Contempla la posibilidad de omitir la recepción de la prueba si el imputado confiesa su culpa, siempre que estén de acuerdo los defensores, el fiscal y el Tribunal. Pero expresamente, la norma indica que “no se podrá imponer al imputado una sanción más grave que la pedida por el fiscal”. Los jueces pueden aminorar la sanción, nunca aumentarla. No pueden ir más allá del acuerdo que alcanzó el fiscal con los defensores de los acusados, salvo que no haya expresa anuencia del imputado, que la calificación legal no sea la correcta de acuerdo a la prueba o que la sanción no esté dentro de la escala prevista en el Código Penal para el delito que se les endilga.

Las circunstancias descriptas son el meollo de la discusión hacia el interior de la Cámara 10ª del Crimen, que recibe los expedientes por delitos complejos, y del Ministerio Público Fiscal donde, si bien hay unidad de acción en la acusación, los caminos y atajos que se toman son diferentes entre la Instrucción y la etapa de juicio.

Enrique Gavier
ENRIQUE GAVIER. Es crítico de conceder sanciones leves a los confesos autores de delitos de guante blanco.

El conflicto es indisimulable. A tal punto que la Fiscalía General está informada de las profundas discrepancias que tiene como protagonista al fiscal Dalma y al fiscal instructor, Enrique Gavier, pero se mueve con cautela porque le está vedado avanzar sobre las acciones que emprenden los fiscales en sus respectivos ámbitos de acción.

Hay consultas a juristas de prestigio que podrían desembocar en alguna recomendación, no más que eso porque es potestad del fiscal de Cámara –hacia donde hoy apuntan las críticas– aplicar la pena.

Casos resonantes. Como botón de muestra es posible enumerar algunos juicios realizados este año y comparar la notoria diferencia de las penas impuestas, haciendo la salvedad de que cada caso merece un análisis por separado de acuerdo a las pruebas reunidas en esos procesos.

Esteban Brouwer de Koning. En julio del año pasado, por un acuerdo entre el fiscal de Cámara Gustavo Dalma y su defensor, la Cámara 10ª del Crimen lo condenó a tres años de prisión efectiva por 45 estafas inmobiliarias de la constructora Brouwer de Koning SA. A los otros tres acusados, las penas fueron inferiores y todas condicionales.

Javier Marieschi. En juicio abreviado realizado en septiembre de este año en la Cámara 3ª del Crimen, el fiscal Dalma acordó con el defensor una pena de cinco años de prisión por ser organizador de la asociación ilícita que estafó a cientos de familias que compraron lotes, casas y departamentos. Los otros seis acusados, también confesaron su participación y fueron condenados a tres años de prisión de ejecución condicional. Sólo se juzgó la asociación ilícita. Las estafas serán analizadas en un segundo proceso. En dos resonantes procesos donde no participó Dalma como fiscal de Cámara, se realizaron juicios abiertos (no abreviados) y hubo penas sensiblemente superiores a pesar de que algunas maniobras eran similares.

Jorge Ribeiro
RIBEIRO. En juicio abierto recibió una fuerte condena. El fiscal acusador fue Gavier.

Jorge Ribeiro. En junio de este año se realizó un juicio abierto y por primera vez hubo condenas por asociación ilícita en estafas inmobiliarias. La Cámara 10ª del Crimen le aplicó 11 años de prisión. Los cuatro acusados restantes tuvieron penas de ocho, cinco años y dos, de ejecución condicional. Pero, en el Juzgado de Control, previamente, se realizó un juicio abreviado donde hubo tres condenados: las sanciones fueron desde los tres años y cinco meses a los cuatro años y cinco meses de prisión. Se calculó el perjuicio a los damnificados en 15 millones de dólares. El acusador en el juicio fue Enrique Gavier.

Gustavo Trebucq
EXTENSO JUICIO. La Cámara 10ª del Crimen condenó por mayoría a contadores, escribanos, abogados, por vender terrenos expropiados. El debate oral duró varios meses.

Gustavo Trebucq. También en junio, los cuatro principales involucrados –el escribano Lucrecio Lanza Castelli, el empresario Gustavo Trebucq y los abogados Alejandro Damia y Ernesto Blanco– fueron condenados a seis años y 10 meses de prisión, además de ser inhabilitados para contratar con el Estado. Las sentencias fueron por falsedad ideológica reiterada y por estafa. Vendieron un predio que había sido expropiado a US$ 4,1 millones. La pena más baja para el resto de los acusados fue de tres años y medio. Acusaron los fiscales Raúl Garzón y Laura Battistelli.

Gustavo Dalma
FISCAL DE CÁMARA GUSTAVO DALMA

GUSTAVO DALMA: “El acuerdo de pena es según la escala, el arrepentimiento y la dispensa que ofrecen”

El magistrado explicó en qué se basa para establecer las condenas en cada caso. Señala que los casos complejos llegan con múltiples confirmaciones de jueces y que son procesos que duran muchos años. Defiende el abreviado porque imprime mayor agilidad al proceso. PERFIL CÓRDOBA consultó al fiscal de la Cámara 10ª del Crimen sobre la controversia que se plantea.

Gustavo Dalma explicó las razones por las que impulsa y avala los juicios abreviados señalando que dan mayor agilidad al proceso; permite la realización de más debates en menor tiempo, y si bien las víctimas con sus querellas no tienen voto también les resulta beneficioso porque los acusados confiesan y reconocen haber cometido el delito y el perjuicio causado. Dalma, además aclara: “El Código Penal sanciona, no repara; para eso está el Fuero Civil”.

—Desde que usted está como fiscal de la Cámara 10ª del Crimen, ¿hay una nueva política de realizar más juicios abreviados?

—Son causas complejas, instruidas por fiscales de Delitos Complejos que trabajan con estructuras adecuadas a la magnitud de las investigaciones y del Fuero Penal Económico. Después de una ardua tarea, llegan a una conclusión que es revisada por un Juzgado de Control, por la Cámara de Acusación, por el Tribunal Superior de Justicia y algunas llegaron hasta la Corte Suprema.

—¿Quiere expresar que acá llegan con múltiples confirmaciones?

—Claro. Y, si bien son hechos complejos, acá hay una estructura de tres empleados. Nosotros comenzamos a debatir si el hecho está probado, si la calificación legal es la correcta porque ya viene todo confirmado. Las causas están completamente investiga - das, lo único que hay que definir es el monto de las penas. Hay causas que llegan a juicio 10 años después de las indagatorias. Eso para mí es un atenuante en la mensuración de la pena. No puede estar una persona sujeta a proceso 10 años.

—Las demoras también se producen porque las defensas presentan numerosos recursos. Son expedientes muy incidentados.

—Es parte del juego.

—Ahora, ¿no cree que los montos de penas que se acuerdan son muy exiguos?

—El acuerdo de pena es según la escala que corresponde mensurando los artículos 40 y 41 del Código Penal, el arrepentimiento y la dispensa que dan, dentro de sus posibilidades, en relación al daño causado