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CóRDOBA
CLÍNICA DE LA MARIHUANA

Para la Cámara Federal, Carlos Laje solo lucró con el aceite de cannabis

Revocó el sobreseimiento del médico, de Héctor Mariño y Paola Toranzo Gil al señalar que era un negocio sin fines terapéuticos. La causa bajará nuevamente al juzgado de Bustos Fierro.

Carlos Laje
LAJE. El tribunal le endilgó liderar una organización con fines comerciales a partir de una red de 32 clínicas para el expendio de aceite de cannabis. La medida también alcanza a Mariño y Toranzo Gil. | Cedoc Perfil

El viernes último, la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba revocó el sobreseimiento del médico Carlos Laje, fundador de la Clínica de la Marihuana que había dictado el juez federal Ricardo Bustos Fierro. La medida también alcanza a Héctor Walter Mariño y Paola Jordana Toranzo Gil.

Los vocales Abel Sánchez Torres y Liliana Navarro sostuvieron que la actividad desplegada debe ser perseguida penalmente porque los imputados integraron una organización cuyo objetivo fue, exclusivamente, el lucro y no un fin terapéutico. Por lo tanto, para los jueces cabe aplicar la figura de comercialización de estupefacientes prevista en la ley de narcotráfico (23.737). Así, la decisión revirtió el primer fallo penal en el país sobre cannabis medicinal.

En agosto del año pasado, el juez Bustos Fierro fundamentó su resolución en el cambio de paradigma que tuvo Argentina a partir de 2017, cuando el Congreso Nacional sancionó la ley 27.350 sobre uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados. Aplicó un abordaje sanitarista antes que punitivista sobre el fenómeno.

Si bien el fiscal Carlos Casas Nóblega compartió esa perspectiva, apeló la sentencia de Bustos Fierro objetando que no había tenido en cuenta las “circunstancias concretas” que no reflejaban “la protección a la salud pública o el acceso a medios paliativos para personas con problemas de salud”.

La Cámara Federal acogió el planteo de Casas Nóblega y resolvió en consecuencia anulando los sobreseimientos de Laje, Mariño y Toranzo Gil.

Lo importante del análisis que hizo el tribunal de Alzada reside en que tanto Sánchez Torres como Navarro dejaron en claro que, a la luz de la nueva legislación en materia de cannabis medicinal, su empleo “no encuadra en figura penal”.

¿Por qué entonces consideraron que en la Clínica de la Marihuana sí se cometió delito? Porque de las pruebas, en especial las escuchas telefónicas entre el médico Laje y sus colaboradores, quedó en claro que no les interesaba la salud de las personas sino exclusivamente el negocio del aceite del cannabis.

Autocultivo si, autocultivo no. En diciembre último, el Ministerio de Salud de la Nación respondió a un oficio librado por la Cámara que fue incorporado al expediente. Ante la consulta de los jueces, respondió que el artículo 7° del Decreto Reglamentario 833/2020 de la ley 27.350 que habilitó el uso del cannabis medicinal en nuestro país, establece que: “Los y las pacientes que tuvieren indicación médica para el uso de la planta de Cannabis y sus derivados podrán adquirir especialidades medicinales elaboradas en el país, importar especialidades medicinales debidamente registradas por la autoridad sanitaria o adquirir formulaciones magistrales elaboradas por farmacias autorizadas u otras presentaciones que en el futuro se establezcan. Por lo que se encuentra autorizada la fabricación, producción y/o expendio de productos derivados de la planta de cannabis”.

La vocal Navarro cuestionó la conclusión de las autoridades sanitarias y analizó el plexo normativo producido en los últimos años precisando que solo el Inta y Conicet están autorizados expresamente para el cultivo de cannabis y nada dice de particulares u otros organismos.

En ese marco, analizó si está habilitado o no el autocultivo. Para ello, citó el debate parlamentario de la ley en Diputados donde se discutieron tres despachos. Uno de ellos –de minoría– proponía la posesión de semillas y flores. “Esto motivó que la principal discusión en el debate parlamentario de la referida ley gire en torno al auto cultivo; posición que no prosperó por lo que el texto sancionado no introdujo ninguna innovación relativa al auto cultivo con fines medicinales”, puntualizó la magistrada.

Navarro recalcó que Laje y sus colaboradores carecían de autorización, “por lo tanto la comercialización de estupefacientes (aceites de cannabis incluido en el Anexo I) que realizaban constituye un acto típico y antijurídico penado por la ley 23.737”.

Como la Cámara solo revocó los sobreseimientos de tres de los imputados, quedaron firmes los de los restantes: Fernanda Daniela Moyano, María Paula Culaciati, Toribio Arabón, Fernando Moroni y Jorge Aug usto Asís. Para estos últimos ya se extinguió la acción penal de la Justicia.

Abel Sanchez Torres

Abel Sánchez Torres, vocal de Cámara. “Pero conforme se desprende de los hechos analizados en la causa, los aquí imputados comercializaban productos que, si bien en ciertos casos resultarían beneficiosos para tratar algunas dolencias y padecimientos, la comercialización que habrían hecho los encartados del aceite de cannabis y sus derivados no tenía como fin principal".

Liliana Navarro

Liliana Navarro, vocal de Cámara. “Solo basta decir que las conclusiones del informe técnico arrojan que hay presencia de THC (Tetrahidrocannabinoles) en la mayoría de las muestras analizadas, y que teniendo en cuenta que la dosis activa media de THC es de 3500ug, con el material secuestrado alcanza para más de veintisiete mil dosis umbrales (27.000). Adviértase entonces la magnitud de la organización investigada”.