La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó los valores mínimos desde los cuales los contribuyentes están obligados a declarar transferencias de bienes inmuebles, autos y motos usadas.
Según la Resolución General 5362/2023, publicada este viernes en el Boletín Oficial, que entrará en vigencia desde el 1 de junio, “atendiendo a razones de administración tributaria, se estima aconsejable incrementar los importes a fin de recuperar el carácter de parámetro objetivo representativo de la operación económica alcanzada", justificó el ente recaudador.
Según lo dispuesto, los valores serán actualizados anualmente, con vigencia a partir del 1 de abril de cada año, por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que mide el INDEC.
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La AFIP pondrá en conocimiento de los responsables los importes actualizados a través del sitio web institucional, previéndose su publicación en marzo de cada año.
Los nuevos valores para transferencias de autos, motos e inmuebles
- Autos: pasa de $600.000 a $1.100.000 el valor a partir del cual los sujetos que realicen transferencias de autos declaren las operaciones de intermediación o compraventa por cuenta propia o de terceros. Además, se incrementó de $2,4 millones a $4,5 millones el valor desde el cual los propietarios deberán obtener, con carácter previo a la realización de la operación, el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA).
- Motos usadas: el valor a partir del cual se debe declarar la transferencia pasa de $240.000 a $450.000.
- Inmuebles: aumentó de $5 millones a $9,4 millones el valor a partir del cual los propietarios se encuentran obligados a obtener el Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI) con carácter previo a la negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles o de derechos sobre bienes inmuebles a construir.
LM