La AFIP reglamentó un nuevo plan de facilidades de pago de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, vencidas hasta el 30 de abril de este año.
¿Qué deben tener en cuenta aquellos que quieran cancelar sus deudas tributarias? ¿Pueden operar Dólar CCL o dólar MEP mientras está vigente el plan?
El plan forma parte de las medidas económicas que presentó el ministro Sergio Massa recientemente, como forma de apuntalar la actividad económica.
Aquí aparece este plan de facilidades de pagos de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), una moratoria para pequeñas y medianas empresas. El beneficio es para cancelar obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 30 de abril pasado. Se estima que el stock de deuda a regularizar $456.063 millones y beneficiaría a unos 656 mil contribuyentes. Entre ellos, el 48,1% son Micro y Pequeñas Empresas, el 11,5% son Medianas Tramo I y el 31,2% son Pequeños Contribuyentes y Monotributistas.
Palabra de experto
La medida se formalizó por medio de la Resolución 5361/2023, publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
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La tributarista Luz Arroqui, socia de La Vista Casal, explica en esta nota algunas cuestiones fundamentales que conviene considerar antes se sumarse al plan de pagos.
1) Tasa atractiva:
"Este nuevo plan de pagos representa un gran alivio a los contribuyentes, en tanto ofrece una tasa de financiación muy atractiva", explicó Arroqui a PERFILy agregó que "la tasa de intereses resarcitorios vigente al momento de la adhesión es actualmente del 5,91%. Además, la tasa de financiación es fija y se reducirá para ciertos contribuyentes", expresó y recordó que el máximo de cuotas también dependerá del sujeto y tipo de deuda", dijo.
2) Monotributistas, Pymes y Micro, Pymes y otras
Monotributistas, Pymes, Micro y pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro "podrán financiar sus deudas hasta en 84 cuotas y la tasa de financiación se reduce en un 70%. Es decir que, a valores actuales, la tasa aplicable es de 4,14%", indica Arroqui.
Por su parte, las empresas Pymes, Medianas tramo 1, también obtendrán beneficios respecto al resto de los contribuyentes: "la tasa de financiación se reduce en un 90% y la cantidad máxima de cuotas es de 48", agregó.
Para el resto de los contribuyentes se aplica la tasa de interés resarcitorio al 100% y 36 cuotas es el máximo de cuotas que podrán optar.
"La tasa de financiación prevista representa casi la mitad del índice de inflación mensual actual. La tasa de financiación y la cantidad de cuotas ofrecidas, van a terminar diluyendo las deudas contraídas con el paso del tiempo", adelantó la especialista en temas impositivos.
3) Modificación de la tasa de financiación
Arroqui recordó que "la última moratoria definió una tasa fija para los primeros meses y luego una tasa variable equivalente a la tasa Badlar de los bancos privados. Muchos contribuyentes se vieron seriamente afectados. Afortunadamente, con este nuevo régimen de regularización de deudas se modificó la tasa de financiación, convirtiéndose en una gran oportunidad de financiación dentro del contexto actual inflacionario".
4) Antes de adherirse...
Un dato importante a evaluar previo a la adhesión para la tributarista implica contemplar que "durante la vigencia del plan de pagos no podrán comprarse títulos valores en pesos para su posterior venta en moneda extranjera, limitando de esta manera el atesoramiento de moneda extranjera". Ojo aquí con el dólar Contado con Liquidación y con el Dólar MEP o bolsa.
5) Cuidado con las deudas en dólares en el exterior
Para Arroqui, "la limitación para las operaciones títulos es una nueva traba para poder pagar deudas en dólares al exterior".
La tributarista explicó que la mayoría de las empresas, para poder cumplir con sus obligaciones en el extranjero, están imposibilitadas a comprar dólares en el mercado oficial. "Las operaciones con títulos son una alternativa más costosa pero que les resuelve la cancelación de deudas y las permite mantener a las empresas operativas".
¿Qué deudas se pueden ingresar en el plan de pagos?
En términos generales, se pueden ingresar al plan de pagos: las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -incluidos sus intereses y multas- vencidas hasta el 30 de abril de 2023, inclusive.
Se esperan nuevas medidas de Sergio Massa
Las multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, todo ello formulado hasta el 30 de abril de 2023, inclusive, así como sus intereses, conforme a lo previsto en el Código Aduanero.
Existen varios tipos de deudas que no pueden ingresarse al plan como los anticipos y/o pagos a cuenta, los aportes y las contribuciones con destino a las Obras Sociales, excepto los correspondientes al Monotributo, las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes, entre otras.
Se pueden ingresar al plan deudas por anticipos del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales?
No es posible incluir los anticipos del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales del Período Fiscal 2022 en el nuevo plan de pagos. En cambio, se puede ingresar los intereses que correspondan por haber pagado fuera de término.
¿Se condonan intereses y multas?
No hay condonación de intereses ni de multas. Este plan se creó por una Resolución General y para condonar intereses y multas es necesario una Ley del Congreso Nacional.
LR