ECONOMIA
Resolución oficial

AFIP lanzó un nuevo régimen de facilidades de pago: a quiénes alcanza

AFIP estableció un nuevo régimen de facilidades de pago, de carácter permanente, destinado a regularizar deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social. Alcances y tiempo disponible para adherir.

Calendario impositivo: estos son los vencimientos en AFIP que se vienen en agosto
Calendario impositivo: estos son los vencimientos en AFIP que se vienen en agosto. | Telam

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un nuevo régimen de facilidades de pago, de carácter permanente, destinado a regularizar deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social. El mencionado plan estará operativo desde el primero de febrero.

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La decisión se formalizó a través de la Resolución General 5321/2023, publicada este 24 de enero en el Boletín Oficial, para "mejorar las condiciones para la adhesión a los planes de pago de aquellos sujetos que desarrollen actividades afectadas por determinadas circunstancias o bien que se encuentren alcanzados por la declaración de emergencias y/o zonas de desastre".

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Qué obligaciones están alcanzadas por el nuevo plan

La AFIP puntualizó que el régimen alcanza a:

  • Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -incluidos sus intereses y multas vencidas o cuya fecha de vencimiento opere en el mes de la presentación del plan de facilidades de pago.
     
  • Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de esos tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses.

El ente recaudador aclaró que la regularización no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

Qué obligaciones quedan excluidas del régimen

En tanto, quedan excluidas del régimen las siguientes obligaciones, entre otras:

  • Las retenciones y percepciones -impositivas o previsionales- por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
  • Los anticipos y/o pagos a cuenta.
  • El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país, entre otras.
  • Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
  • Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
  • Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.
  • Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, devengadas hasta junio de 2004.
  • Los aportes y contribuciones con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) y al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
  • El impuesto interno a los cigarrillos y el impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de ese producto.
  • Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

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Según la AFIP, el porcentaje del pago a cuenta y la cantidad máxima de cuotas se determinarán según el tipo de contribuyente y el perfil de cumplimiento de sus obligaciones fiscales -ambas variables consideradas al momento de la consolidación del plan- así como del tipo de plan.

Además, en los planes de facilidades de pago las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas y su monto se calculará aplicando la fórmula que se consigna en el micrositio "Mis Facilidades" (https://www.afip.gob.ar/misfacilidades); el monto mínimo de cada cuota será de $2.000.

Cómo se dividen los solicitantes

A los efectos de la adhesión, se dividirá a los solicitantes en pequeños contribuyentesmicro, pequeñas y medianas empresas tramos 1 y 2entidades sin fines de lucro y demás contribuyentes, existiendo condiciones diferentes para los distintos grupos de acuerdo con el tipo de plan que deseen constituir.

Impuestos personales
El mencionado plan estará operativo desde el primero de febrero.



En este sentido, existirán los siguientes planes:

 Por deuda general: para obligaciones impositivas y previsionales.

• Por deuda de impuestos anuales: para obligaciones vencidas a partir del 1 de enero de 2023 del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales.

• Por deuda previsional de monotributo y autónomos

• Por deuda aduanera

• Por deudas provenientes de la actividad fiscalizadora de AFIP

• Planes especiales: para los afectados por la emergencia agropecuaria, estado de desastre declarado en determinadas zonas del país y quienes desarrolles actividades sectoriales afectados por circunstancias particulares.

Cuáles son los requisitos necesarios para adherir


1. Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido. 

2. Tener presentadas las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, por período fiscal y establecimiento a regularizar, con anterioridad a la solicitud de adhesión al régimen.

3. Tener la CUIT activa sin limitaciones

4. Declarar la CBU de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.
 

Solicitud de adhesión

Para adherir a los planes de facilidades de pago se deberá:

  • ingresar a “Mis Facilidades”, opción “RG 5321 - Plan de Facilidades de Pago Permanente”.
  • Seguidamente se tendrá que convalidar, modificar, incorporar o eliminar las obligaciones adeudadas a regularizar, elegir el plan de facilidades de pago que corresponda conforme al tipo de obligación a regularizar y seleccionar la CBU a utilizar.
  • Por último se deberá consolidar la deuda, generar el VEP para la cancelación del pago a cuenta, de corresponder, que tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación, y efectuar su ingreso de acuerdo con el procedimiento de transferencia electrónica de fondos. En caso de no exigirse el ingreso de pago a cuenta se deberá proceder al envío del plan.


Tal como consigna AFIP en su site, la solicitud de adhesión no podrá ser rectificada.

LR