ECONOMIA
IMPUESTOS

AFIP: cómo presentar la declaración jurada y el pago a la Renta Financiera

El organismo de recaudación de impuestos reglamentó el sistema y los plazos a través de una resolución publicada en el Boletín Oficial.

AFIP 01162019
Monotributo | AFIP

La AFIP reglamentó la forma de presentar la declaración jurada y pagar el impuesto a la Renta Financiera, que se aplica a intereses y rendimientos obtenidos por más de 66.917,91 pesos anuales.

A través de la resolución general 4468, publicada este viernes 26 de abril en el Boletín Oficial, el ente recaudador detalló el alcance de la declaración jurada, que resulta independiente de la que corresponde al impuesto a las Ganancias, intentando simplificar el trámite.

"Esto se debe a que no todos los contribuyentes alcanzados por este impuesto están inscriptos necesariamente en Ganancias", aclaró la AFIP, en un comunicado.

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La resolución precisó que la declaración jurada deberá presentarse:

  • Hasta el 19 de junio para las CUITs terminadas en 0, 1, 2 y 3
  • Hasta el 21 de junio para las finalizadas en 4, 5 y 6.
  • Hasta el 24 de junio para las que tienen como últimas cifras 7, 8 y 9

En tanto, las fechas de pago será hasta el 21, 24 y 25 de junio, respectivamente.

Las 7 claves para entender el impuesto a la renta financiera

El impuesto a la Renta Financiera, creado por la ley 24.730 y reglamentado por los decretos 976 y 1170 de 2018, determina una alícuota del 5% para las rentas generadas en moneda nacional sin cláusula de ajuste y del 15% en divisas.

Las entidades financieras, como bancos y agentes de Bolsa, ya comenzaron a brindarle a la AFIP la información correspondiente a los instrumentos alcanzados por este impuesto (como plazos fijos, acciones, bonos y letras), que los contribuyentes podrán consultar en pocos días más en la sección "Nuestra Parte" de la página web del organismo, en donde se habilitó una opción para hacer consultas.

Habrá dos formularios: el 2022 para informar los rendimientos obtenidos a través de los instrumentos financieros y el 2023 para las rentas obtenidas por la venta, cesión, donación o transferencia de derechos sobre inmuebles durante el año pasado.

En este último caso, el contribuyente que haya comprado y vendido el año pasado su propiedad debe pagar una alícuota del 15% sobre la ganancia obtenida entre ambas propiedades, en lugar del impuesto a la transferencia del inmueble (ITI), que representaba un 1,5% sobre el valor total del inmueble.

La confección de la declaración jurada deberá realizarse utilizando el servicio informático denominado "Ganancias Personas Humanas-Portal Integrado" disponible en www.afip.gob.ar, e ingresando a la opción que corresponda según el tipo de renta a declarar. A tal efecto, los contribuyentes deberán contar con Clave Fiscal con nivel de seguridad 2 o superior.

 

B.D.N./H.B.