En las primeras horas de este jueves los mercados se convulsionaron por el anuncio del Gobierno de la reglamentación del cobro de impuesto a las ganancias a la renta financiera que incluye a plazos fijos, acciones, bonos y alquileres.
El texto oficial reglamenta la renta de inversiones financieras con una alícuota de entre 5% y 15%, según el tipo de instrumento y característica del inversor, que logre un retorno superior a los $ 67.000 anuales.
El decreto 1170 completa la reglamentación de la ley 27.430 de reforma tributaria mediante un extenso y complejo escrito, de 68 páginas, publicado este jueves en el Boletín Oficial, con las firmas del presidente Mauricio Macri, del Jefe de Gabinete, Marcos Peña, y del ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne.
El Gobierno reglamentó el impuesto a la renta financiera
La medida tomó por sorpresa a los mercados que ya comienzan a estudiar este decreto y los alcances que tendrá para la renta financiera. Las 7 claves para entender este complejo decreto.
- ¿Quiénes van a pagar? Se comienza a pagar a partir de ganancias por encima de los $66.917,91 durante todo 2018. Ese mínimo no imponible es para cada tipo de inversión y se va actualizando anualmente en base al IPIM (Índice de Precios Internos al por Mayor) que publica el Indec.
- ¿Cuánto se va a pagar? Habrá distintas escalas dependiendo el tipo de instrumento, por ejemplo, los intereses que obtienen las personas físicas por plazos fijos y por fondos de inversión en pesos, estarán alcanzados por Ganancias, con una alícuota del 5%. Si esas inversiones se realizan en dólares o con cláusulas de ajuste de inflación (UVA o CER), pagarán el 15%. En el caso de que se exceda el valor mínimo, sólo la diferencia será alcanzada por Ganancias. Por ejemplo, sobre una renta de $70.000, solo $3.000 estarían alcanzados por el impuesto.
- ¿Qué instrumentos quedan exentos? Sólo quedan exentas del impuesto los fondos en cajas de ahorro, inversiones en acciones de empresas argentinas y las ganancias resultado de una valorización de cuotas partes de fondos comunes de inversión con un mínimo de 70% en acciones argentinas.
- Tiene efectos retroactivos. La ley 27.430 de reforma tributaria básicamente grava los resultados en concepto de intereses o rendimientos que se originan por colocaciones de capital efectuadas desde el 1 de enero de 2018; en consecuencia, tiene efectos retroactivos. Las medidas publicadas este jueves comenzarán a regir oficialmente desde mañana viernes 28 de diciembre, pero restan resoluciones de la AFIP para detallar los pasos a seguir al momento de pagar el impuesto.
- Compraventa de dólares. La diferencia en el tipo de cambio que genera la compraventa de dólares no está gravada por el nuevo impuesto a las Ganancias. Lo mismo sucede con los plazos fijos en dólares, en los sólo se grava a los intereses obtenidos y no las diferencias en el tipo de cambio.
- Pérdida de dinero en los bonos. Desde Hacienda habían anticipado que se daría la opción a los ahorristas de afectar los intereses recibidos en el período fiscal 2018 al costo computable del bono, disminuyéndolo en ese monto, como finalmente se especificó en el último párrafo del decreto reglamentario. Un ejemplo numérico para explicar la mecánica es el siguiente: un inversor compra un bono (que paga cupones a lo largo del tiempo) a $100 y lo vende a $80 un tiempo después. Es decir, incurrió en una pérdida de $20. Sin embargo, si en el año cobró un cupón de $10, la regla tributaria original indicaba que debería tributar por ese monto, a pesar de haber registrado una disminución del valor del capital invertido.
- ¿Cómo se aplicará a la compraventa de inmuebles y los alquileres? Con la nueva reglamentación, el pago de impuesto a las Ganancias por la compraventa de inmuebles reemplazará al impuesto anterior: el ITI (Impuesto a la Transferencia de Inmuebles) que paga el propietario y que representa el 1% del precio de venta. De esta manera, antes el impuesto regía sobre el total de la venta y ahora sólo se toma en cuenta la diferencia entre el precio de venta menos el costo. Por su lado, el cobro de los alquileres siempre estuvieron gravados y no es nuevo en esta medida. Se considera que "los alquileres y arrendamientos provenientes de inmuebles situados en el territorio de la República Argentina y cualquier especie de contraprestación que se reciba por la constitución a favor de terceros de derechos de usufructo, uso, habitación, anticresis, superficie u otros derechos reales, sobre inmuebles situados en el país".
ED CP