ECONOMIA
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AFIP extiende la feria fiscal hasta el 28 de junio para procedimientos administrativos

Al igual que en las prórrogas definidas anteriormente en el contexto del aislamiento obligatorio, la decisión no implica ninguna modificación ni prórroga sobre los vencimientos de impuestos.

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Reforma. El sistema tributario local es complejo: existen 160 impuestos. | Néstor Grassi

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó la feria fiscal hasta el 28 de junio inclusive. Así se dispuso a través de la resolución general 4736/2020 publicada el martes 9 de junio en el Boletín Oficial bajo el título de "Procedimiento. Cómputo de plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. Nuevo período de feria fiscal extraordinario".

La medida, al igual que las prórrogas que se definieron anteriormente, precisó que durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio se mantendrá la suspensión del cómputo de los plazos vigentes para los contribuyentes en distintos procedimientos administrativos.

Vale considerar que la medida alcanza a:

  • determinaciones de oficio
  • sumarios
  • multas
  • descargos
  • clausuras
  • intimaciones de pago y
  • requerimientos de fiscalización, entre otros

La nueva resolución recuerda que la decisión no implica ninguna modificación ni prórroga sobre los vencimientos de impuestos.

Una feria fiscal consiste en la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social.

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Por otra parte, desde el ente recaudador oficial recuerdan que no se suspenden las acciones de la AFIP, no obstante lo cual, durante su vigencia quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a los requerimientos del organismo.

Durante el periodo de feria fiscal la AFIP puede hacer requerimientos o notificar, pero los plazos administrativos se corren durante estas semanas, es decir que se iniciará (o reanudará, según fuera el caso) la cuenta el primer dí­a hábil posterior a la Feria, que en este caso sería el 29 de junio, por ser el primer día hábil siguiente.

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Las solicitudes de Certificado Fiscal, Exclusión de regí­menes de retención, etc. pueden formularse, pero el plazo de la AFIP para responder comenzará (o se reanudará según el caso) el 29 de junio, si es que no se define continuar con una nueva prórroga al aislamiento social, preventivo y obligatorio; en cuyo caso la AFIP extendería una nueva prórroga como ya lo viene haciendo.

La resolución mantiene habilitados los procedimientos de fiscalización que realiza la AFIP en función de la información proporcionada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) sobre cuentas de argentinos en el exterior.

 

LR/FF