La Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó este jueves 20 de agosto una nueva extensión de la feria fiscal extraordinaria hasta el 30 de agosto próximo, con lo cual la fecha se prorrogó por undécima vez desde el inicio de la cuarentena. La decisión se formalizó por medio de la Resolución General 4794/2020 publicada este jueves en el Boletín Oficial.
Tal como lo explica el texto oficial, la nueva extensión prevé: "Fijar entre los días 17 y 30 de agosto de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinario con el alcance de las previsiones de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias".
Vale recordar que mediante la Resolución General N° 1.983 previó que durante determinados períodos del año -atendiendo a las ferias judiciales que se establezcan cada año para el Poder Judicial de la Nación-, no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante este organismo, vinculados a la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.
En su artículo 2 la nueva Resolución contempla "exceptuar de lo dispuesto en la presente a los procedimientos previstos en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.703 y sus complementarias".
Según lo que aclaró el ente recaudador nacional "se habilitará la feria fiscal para los procedimientos de fiscalización, sumariales y de determinación de oficio, relacionados con el Régimen de Precios de Transferencia previsto en la Resolución General N° 4.717 y sus modificatorias así como en su antecesora N° 1.122, sus modificatorias y complementarias".
El ente recaudador recordó que los jueces administrativos, mediante resolución fundada, podrán habilitar días y horas para la realización de determinados actos o trámites, en los casos en que la demora afecte los intereses del Fisco.
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