ECONOMIA
Nuevos criterios

ATP de junio: quiénes entran y quiénes quedan afuera del beneficio

Las empresas que quieran solicitar ayuda para el pago de salarios de junio podrán inscribirse hasta el jueves en la AFIP. Habrá más apoyo a las firmas nuevas y salen las de más de 800 empleados.

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Sin Nafta. El costo del financiamiento asfixio el poder de supervivencia de miles de pymes en los últimos años. | TELAM

Los empleadores que requieran la asistencia estatal para poder cumplir con el pago de los salarios de junio tendrán tiempo hasta el próximo viernes 3 de julio para registrarse en la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y pedir el beneficio.

El organismo precisó que todas las empresas que deseen solicitar ayuda en esta nueva etapa de los ATP 3 deberán cargar la información sobre su facturación en el sitio web http://afip.gob.ar.

Al igual que en ediciones anteriores, desde la AFIP recordaron que todas las empresas deberán registrarse, incluso aquellas que hubieran realizado el procedimiento con anterioridad.

Ahora bien, en relación a las empresas que podrán acceder al beneficio, vale recordar que la tercera versión del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción será distinta a las dos anteriores: diferenciará entre sectores críticos de la economía, como hotelería y turismo, y entre zonas que están en fase de distanciamiento o aislamiento social, es decir, DISPO o ASPO.

De igual manera, se resolvió que sólo estarán alcanzadas por el ATP las empresas que tengan menos de 800 trabajadores, por lo que las grandes empresas no podrán acceder más al subsidio.

Por otra parte, estafase 3 pretende dar más apoyo a las compañías con menos tiempo en el mercado. De esta manera, la AFIP informó que las firmas que iniciaron actividades entre enero y abril de 2019 podrán rectificar la información sobre su facturación para acceder al Salario Complementario de mayo.

A través de la Resolución General 4751/2020 la AFIP habilitó a que dichas empresas ingresen en la facturación referida a diciembre de 2019 y abril de 2020.



Esos datos serán utilizados por el organismo para validar el acceso al beneficio del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) correspondiente a mayo.

La resolución indica que el acceso al Salario Complementario de mayo se validará cuando se cumplan los parámetros en materia de variación en la facturación entre ambos períodos, que no debe superar el 5%, y la actividad desarrollada esté contemplada en la normativa.

En tanto, para la asistencia de junio, estas empresas compararán su facturación de mayo de 2020 con los de diciembre de 2019: también deberán verificar una variación no mayor de 5%, de acuerdo con lo dispuesto.

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Los empleadores registrados en el programa ATP que todavía no lo hubieran hecho deberán informar una CBU para cada uno de sus trabajadores y trabajadoras.

La carga de la información se realiza a través del servicio web “Simplificación Registral”, y no es necesario que sea una cuenta sueldo, sino que puede ser cualquier cuenta bancaria válida donde el trabajador o la trabajadora figure como titular o cotitular.

LR/FeL