Este viernes 6 de enero, el Gobierno nacional oficializó "efectivo acceso a los recursos de la seguridad social de todo niño, niña y adolescente respecto del cual se hubiera adoptado una medida de protección excepcional y permanezca en dispositivos residenciales de cuidado, de gestión pública o privada", o en instituciones familiares.
Ayer jueves 5 de enero, el presidente de la Nación, Alberto Fernández, y la directora ejecutiva de ANSES, Fernanda Raverta, anunciaron el acceso a la Seguridad Social para niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales.
“Hoy estamos anunciando la ampliación de derechos para 9000 chicos y chicas de nuestra patria, que están atendidos en hogares a lo largo y a lo ancho del país”, agregó.
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Ahora, la medida quedó oficializada este viernes 6 de enero en el Decreto 5/2023.. "Dispónese el efectivo acceso a los recursos de la seguridad social de todo niño, toda niña y adolescente respecto del o de la cual se hubiera adoptado una medida de protección excepcional y permanezca en dispositivos residenciales de cuidado, de gestión pública o privada, o en dispositivos familiares de cuidado", puntualiza el artículo primero del decreto.
A quiénes alcanza el beneficio de ampliación de AUH
Esta política está destinada para las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales que se encuentran alojados en dispositivos de cuidado residencial (de gestión pública o privada) o familiar (familias de acogimiento, de tránsito, solidaria, etcétera).
A esta población se le abonará mensualmente el 100 por ciento del valor general de la AUH o de la AUH con Discapacidad, si cuentan con el Certificado Único de Discapacidad (CUD) vigente.
Qué dice el decreto y cómo acceder al beneficio
En el decreto se establece "el pago mensual de un monto equivalente al 100 % del valor general de la Asignación Universal por Hijo/a para Protección Social para los niños, las niñas y adolescentes hasta los 17 años de edad inclusive, o del 100 % de la Asignación Universal por Hijo/a con discapacidad, si cuentan con Certificado Único de Discapacidad vigente, siempre que se hubiera adoptado una medida de protección excepcional respecto de ellos y ellas, y permanezcan en dispositivos residenciales de cuidado, de gestión pública o privada, o en dispositivos familiares de cuidado".
En tanto, la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) solicitará a las Entidades Financieras con las que tenga convenios de pagos vigentes, la apertura de una cuenta bancaria para el depósito de la prestación y la Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia del ministerio de Desarrollo Social suscribirá convenios bilaterales con las 24 jurisdicciones del país, en los que establecerá la modalidad de intercambio de información y el procedimiento administrativo correspondiente.
En tanto, "recibida la solicitud prevista en el artículo anterior, la Anses suspenderá el pago de la asignación a quien lo estaba efectuando", añade el texto.
En supuestos de niños y niñas hasta los 12 años de edad inclusive, la cuenta bancaria estará a nombre de un referente designado por el órgano administrativo competente local, que será la única persona habilitada para administrar y disponer de los fondos.
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A partir de los 13 años de edad, "si el órgano administrativo competente local considerase que el o la adolescente cuenta con el grado de madurez suficiente para percibir y administrar por sí mismo o por sí misma la asignación correspondiente, se procederá a poner el pago a su nombre".
Por otra parte, "si el o la adolescente se encontrase incluido o incluida en el Programa de Acompañamiento para el Egreso de Adolescentes y Jóvenes sin Cuidados Parentales, según la Ley N° 27.364 y su Decreto Reglamentario N° 1050/18, el o la referente para la apertura y administración de la cuenta bancaria será la misma persona que cumple la función de acompañante en el marco del citado Programa", aclara el decreto.
Además, "el referente designado como titular de la cuenta bancaria recibirá el trato de quien actúa en representación del niño" y "podrá ser nombrado o nombrada con independencia de su condición laboral o previsional" en tanto "la condición de titular de la cuenta bancaria no tendrá efectos de naturaleza tributaria".
LR