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Establecen requisitos a empresas para acceder al salario complementario

Las empresas deberán registrar en entre el 12 de marzo y 12 abril una facturación igual o inferior a la de igual lapso de 2019, y no superar un plantel de 800 empleados.

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Los ministros de Trabajo y Desarrollo Productivo, Claudio Moroni y Matías Kulfas. | NA

El Gobierno estableció los requisitos que deberán cumplir las empresas para poder obtener la ayuda del salario complementario, en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia a la Producción y el Trabajo (ATP), por el cual el Estado abonará hasta el 50% de los sueldos de empleados de compañías del sector privado afectadas por la crisis económica causada por el aislamiento obligatorio. 

A través del DNU 376/20 publicado el 20 de abril en el Boletín Oficial, el gobierno dispuso que el monto de la asignación será equivalente al 50 por ciento del sueldo neto del trabajador correspondiente a febrero de 2020, no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil (se ubica en $16.875) y con un tope que no podrá superar el monto dos salarios mínimos, vitales y móviles, o al total del salario neto correspondiente a ese mes. Será abonado por la ANSES a comienzos de mayo. 

Ahora, Jefatura de Gabinete a través de la Decisión Administrativa 591/2020 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, fijó las condiciones que deberán cumplir las empresas para que se le conceda el beneficio, en base a las recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo de programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP).

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La norma estipuló que los empleadores que podrán pedir la ayuda oficial son los que están alcanzados dentro de las actividades que están consideradas como afectadas de modo crítico y moderado, según el listado elaborado por el Comité de Evaluación y Monitoreo del ATP.

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Además, las empresas deberán acreeditar que la variación nominal de la facturación del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 respecto al mismo período del año 2019 “sea de 0 o inferior a 0, es decir que el empleador no registre un incremento nominal en su facturación”.

Otra exigencia es que la plantilla de empleados de las empresas “no supere la cantidad total de 800 trabajadores en relación de dependencia al 29 de febrero de 2020”.

No obstante, se dispuso que en el caso de las empresas que posean un plantel superior a 800 empleados al 29 de febrero de 2020, se evaluarán algunos aspectos para decidir si se les otorga el beneficio. Así, se analizará su situación financiera a partir de la información recabada en el sitio web "Programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción – ATP" de la AFIP y la restante que pudiera estimarse menester, y establecer los otros requisitos:

• No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.

• No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.

• No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.

• No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

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Asimismo, indicó que “al efecto del cómputo de la plantilla de personal en los términos previstos deberán detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 20 de abril de 2020”, y aclaró que estos requisitos resultarán de aplicación durante un período fiscal.

En cuanto al cálculo para el pago del  Salario Complementario, el Comité estimó que “debería considerarse como salario neto a la suma equivalente al 83% de la remuneración bruta devengada correspondiente a los potenciales beneficiarios por el mes de febrero de 2020 proveniente de las declaraciones juradas presentadas por el empleador”. 

“El beneficio que se acuerde debería ser depositado exclusivamente en una cuenta bancaria que se encuentre a nombre del beneficiario”. 

El Comité recomendó que la información relativa a remuneraciones para acordar el beneficio Salario Complementario sea proporcionada por la AFIP a las jurisdicciones y entidades con incumbencia en su ejecución”. 

Al respecto, precisó que la AFIP “proporcionaría una preliquidación sobre la base de la definición de salario neto realizada, la que deberá ser materia de oportuno control por parte de la ANSES con carácter previo a efectuar la erogación”. 

La AFIP reabrió el lunes el registro para la inscripción de las empresas que soliciten la asistencia estatal para el pago de salarios, y hay plazo hasta el 23 de abril de 2020 para anotarse.

CP