ECONOMIA
Resolución General N° 5253

Cuáles son los beneficios fiscales del blanqueo de capitales para la construcción

AFIP volvió a habilitar los beneficios fiscales y el programa de normalización de la ley de Incentivo a la Construcción. Fechas, alícuotas y pasos para adherir en esta nota.

Trabajadores de la construcción
Trabajadores de la construcción. | NA

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) instrumentó la prórroga por un año, es decir hasta el 17 de agosto de 2023, de los beneficios fiscales previstos en el procedimiento conocido vulgarmente como "blanqueo de capitales para la construcción", que se enmarca dentro de la Ley de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda.

La normativa habilita la declaración voluntaria de tenencia en moneda nacional y extranjera para la realización de inversiones en desarrollos inmobiliarios.

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La Resolución General N° 5253, publicada en el Boletín Oficial, instrumenta las facilidades previstas en la ley N° 27679.

Algunas precisiones del blanqueo

  • Tal como explica AFIP, los fondos que se declaren deberán afectarse, únicamente, al desarrollo o la inversión de proyectos inmobiliarios en el país que se lleven a cabo con anterioridad al 31 de diciembre de 2024.

  • Los fondos deberán depositarse en una Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina y podrán ser aplicados, transitoriamente, a la compra de títulos públicos nacionales.
     
  • Luego se deberán afectar al desarrollo o la inversión en proyectos inmobiliarios en el país.
     
  • Sobre el valor de la tenencia declarada se establecerá un impuesto especial, cuya alícuota variará de acuerdo al momento en que se acrediten los fondos en la cuenta especial.

Cuál será la alícuota del impuesto especial

Surgirá del siguiente detalle:

  • Fecha de acreditación: 22/08/2022 hasta 20/11/2022; período Noviembre 2022:Alícuota 5% con vencimiento 20/11/2022
  • Fecha de acreditación: 21/11/2022 hasta 19/02/2023; período Febrero 2023; Alícuota 10% con vencimiento 19/02/2023
  • Fecha de acreditación: 20/02/2023 hasta 19/08/2023; período Agosto 2023; Alícuota 20% con vencimiento 17/08/2023

Qué impuestos quedan eximidos

A su vez, sobre el monto declarado quedarán eximidos de los siguientes impuestos:

● Ganancias, incluidas salidas no documentadas

● Transferencia de Inmuebles

● Créditos y débitos en cuentas bancarias

● IVA

● Bienes Personales

● Contribución especial sobre el capital de las cooperativas

Asimismo, AFIP informó en un comunicado oficial que "se liberará a la suma declarada de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder".

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¿Cuáles son los vencimientos para presentar la declaración jurada?

El vencimiento de la presentación de la declaración jurada formulario 1130 y del pago del impuesto especial, operará en función del período de acreditación:

  • Periodo Noviembre 2022: VENCIMIENTO: 22/8/2022 hasta el 19/11/2022
  • Período Febrero 2023: VENCIMIENTO: 20/11/2022 hasta el 17/2/2021
  • Periodo Agosto 2023: VENCIMIENTO 18/2/2023 hasta el 17/8/2023

Tal como explica AFIP, la declaración jurada se tomará como presentada una vez que se registre el pago en la AFIP.

Pasos para acceder a los beneficios fiscales del blanqueo de capitales

El procedimiento para acceder a los beneficios fiscales se realiza a través del servicio con clave fiscal “Normalización de la tenencia en moneda Ley 27.613”, de la siguiente manera:

  1. Registrar la existencia de las tenencias, la acreditación en la cuenta especial y su valuación, a través del formulario 1130, donde se determina el impuesto. Finalizada la carga, presionar el botón “Fin de la registración''.
     
  2. Generar desde el servicio citado el Volante Electrónico de Pago (VEP) del impuesto especial y abonarlo. De este modo se producirá, en forma automática, el envío de la declaración jurada con la información registrada en el punto

La presentación de la declaración jurada se comunicará al domicilio fiscal electrónico del contribuyente.

El paso final, informar el blanqueo

Finalmente, AFIP explicó que quienes adhieran al programa deberán informar (con carácter de declaración jurada), el “Código de Registro de Proyecto Inmobiliario (COPI)” y el monto de las inversiones realizadas, a través del servicio con clave fiscal “Régimen Informativo Normalización”.

Finalmente, el ente recaudador nacional indicó que quienes deseen ampliar la información podrán consultar en el micrositio Incentivo a la Construcción Federal Argentina.