El pago anticipado del impuesto a las ganancias, por única vez y a cuenta, el cual alcanzará a unas dos mil empresas que recibieron "rentas extraordinarias", ya fue oficializado por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
En el Boletín Oficial de este martes 16 de agosto se publicó la Resolución General 5248/2022, con la firma de Carlos Castagneto, titular de AFIP, la cual detalla cómo se implementará el “pago a cuenta aplicable a sujetos enumerados en el artículo 73 de la ley del gravamen, con ingresos extraordinarios”.
Según argumentó la nueva norma “nuestro país, en tanto histórico exportador de algunos de los bienes que registraron aumentos extraordinarios en sus precios internacionales resultó beneficiado con una mejora en los términos de intercambio", esto como resultado de la pandemia de Covid-19 y la guerra en Ucrania.
"A resultas de esta situación excepcional, actores económicos locales se han visto beneficiados al obtener ingresos extraordinarios por la comercialización de ciertos productos y servicios", continuó explicando la normativa y agregó: "Ante este tipo de coyunturas es necesario que el Estado tome un rol activo, generando instrumentos que permitan reducir los impactos negativos" para orientar las medidas "hacia una redistribución progresiva de los ingresos".
Es por esto que la AFIP "considera oportuno establecer -por única vez- un pago a cuenta extraordinario del impuesto a las ganancias que deberán ingresar determinados sujetos que, no solo han sido beneficiados por los efectos descriptos, sino que además manifiestan una elevada capacidad contributiva”
Impuesto al WiFi: los vendedores eCommerce deberán abonar Ingresos Brutos en ventas únicas
"Este conjunto de contribuyentes representa un universo inferior al uno por ciento del total de personas jurídicas que presentan las declaraciones juradas del impuesto", sostuvo el documento.
De esta forma, queda establecido en el Artículo 1° de la norma “un pago a cuenta –por única vez- del impuesto a las ganancias a cargo de los contribuyentes y responsables enumerados en el artículo 73 de la Ley del referido gravamen, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, que cumplan alguno de ciertos parámetros”.
Entre dichos parámetros se incluye que “el monto del Impuesto Determinado de la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2021 o 2022, según corresponda, conforme el artículo 2°, sea igual o superior a cien millones de pesos ($100.000.000)”.
A su vez, también que “el monto del Resultado Impositivo que surge de la declaración jurada mencionada en el punto 1. precedente, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la mencionada ley del impuesto, sea igual o superior a trescientos millones de pesos ($ 300.000.000)”.
Asimismo, se aclaró: “Quedarán excluidas aquellas personas jurídicas que hubieran obtenido un certificado de exención del impuesto a las ganancias”.
Carlos Castagneto: “Sin caza de brujas, la AFIP saldrá a pescar fuera de la pecera”
“Los sujetos que tuvieron ingresos superiores a $ 300 millones, deben adelantar el 25% y los que superen los $ 100 millones, un 15%”, explicó de forma sencilla Carlos Castagneto, titular del organismo, en diálogo con Clarín. “Pedimos un anticipo de seis meses y el año próximo pagan el resto”, insistió.
Según destalló Castagneto, el esquema de pagos se implementará de la siguiente manera: si las empresas cerraron el ejercicio económico entre agosto y diciembre del 2021, se paga octubre, noviembre y diciembre; en enero del 2022 se paga noviembre, diciembre y enero del 2022, y así sucesivamente. Los que cerraron en julio de este año, pagan mayo, junio y julio del 2023.
Los fondos obtenidos a partir de la nueva medida, la cual se estima que recaudará unos 250 mil millones, serán destinados a financiar el bono para los jubilados que perciben el haber mínimo, el cual será abonado en tres cuotas de $7000 entre septiembre y noviembre.
AS/ff