ECONOMIA
Derechos Especiales de Giro

DEG: Economía colocó una Letra del Tesoro por los U$S 4.334 millones que recibió del FMI

El Tesoro Nacional entregó formalmente a la autoridad monetaria un título de deuda a cambio de los fondos de los DEG, que fueron incorporados al Presupuesto Nacional.

Ministerio de Economía
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El Ministerio de Economía dispuso oficialmente este 22 de septiembre emitir una Letra del Tesoro por U$S 4.334 millones, a diez años de plazo, que será suscripta de manera directa por el Banco Central.

Ese es el monto de los Derechos Especiales de Giro (DEG) que el FMI giró a la Argentina: ahora, el Tesoro Nacional entregó formalmente a la autoridad monetaria un título de deuda a cambio de esos fondos, que fueron incorporados al Presupuesto Nacional.

Este miércoles se plasmó la decisión en la Resolución Conjunta 41/2021 de las Secretarías de Hacienda y de Finanzas, publicada en el Boletín Oficial.

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El último fin de semana, el Gobierno publicó un decreto a través del cual dispuso que el Tesoro le vendería al Banco Central esos DEG por el equivalente de $422.000 millones.

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Tal como se anunció, ese dinero se aplicará a pagar parte del pasivo con el organismo por el uso de Adelantos Transitorios -que son giros al Tesoro para financiar el déficit- y, en consecuencia, aumentar el límite normativo de asistencia monetaria para los próximos meses.

Al mismo tiempo, el Tesoro fue autorizado a emitir Letras intransferibles por US$ 4.334 millones a 10 años de plazo por los DEG que le gira el Banco Central para pagarle al FMI.

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Ahora, a través de una Resolución Conjunta, el Palacio de Hacienda emitió las "Letras del Tesoro Nacional en Dólares Estadounidenses Art. 3° Decreto N° 622/2021", a ser suscriptas por el Banco Central por hasta un monto de U$S 4.334 millones, de acuerdo con las siguientes condiciones:

  • Fecha de emisión: 21 de septiembre de 2021.
  • Fecha de vencimiento: 21 de septiembre de 2031.
  • Plazo: diez años a partir de la fecha de emisión.
  • Forma de colocación: directa al Banco Central, en uno o varios tramos, en el marco de lo establecido en el decreto 622 del 17 de septiembre de 2021, devengando intereses a partir de la fecha de colocación.
  • Moneda de denominación y pago: dólares estadounidenses.
  • Moneda de suscripción: Derechos Especiales de Giro (DEG) al tipo de cambio aplicable.
  • Tipo de cambio aplicable: es el tipo de cambio DEG/dólar estadounidense publicado en la página del Fondo Monetario Internacional correspondientes al tercer día hábil previo al día de la suscripción de la letra.
  • Amortización: íntegra al vencimiento
  • Intereses: devengará intereses, pagaderos semestralmente, en función de la tasa de interés que devenguen las reservas internacionales del Banco Central para el mismo período y hasta un máximo de la tasa Libor anual menos un punto porcentual, aplicada sobre el monto de capital efectivamente suscripto.
  • Opción de cancelación anticipada: el suscriptor podrá solicitar la cancelación anticipada de las Letras del Tesoro en forma total o parcial.

El decreto 622 dispuso además que los recursos provenientes de la suscripción de las Letras solo podrán aplicarse al pago de obligaciones con el FMI.

LR