ECONOMIA
Sector mercantil

Día del ferretero: cuánto cobran los empleados del sector según la escala de septiembre

Los trabajadores de ferreterías perciben sus haberes de septiembre bajo el esquema paritario del CCT 130/75 de Comercio, que fija básicos, sumas no remunerativas y asignaciones fijas.

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El sector de las ferreterías en la Argentina conmemora cada 3 de septiembre el Día del Ferretero, fecha que remite a la fundación en 1905 de la Asociación de Ferreterías, Pinturerías y Bazares de la República Argentina. Aquella entidad pionera cambió su denominación en 1997 para convertirse en la Cámara de Ferreterías y Afines de la República Argentina (CAFARA). Los trabajadores comprendidos en la actividad revistan dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 del sector mercantil.

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El entendimiento salarial alcanzado por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) junto a las cámaras empresarias del sector fijó una recomposición en tramos para el trimestre. El esquema determinó un incremento total del 5,7% no acumulativo aplicado en tres cuotas nominales del 1,9% para julio, agosto y septiembre, liquidadas sobre las escalas básicas de junio. A este porcentaje se suman una asignación fija no remunerativa de $100.000, una recomposición no remunerativa de $20.000 y el adicional legal por presentismo.

Los sueldos de septiembre para las categorías de ferreterías y comercio

Los empleados enrolados en el convenio mercantil perciben ingresos calculados bajo modalidades mensuales según el puesto que ocupan en el establecimiento comercial. Las planillas salariales fijadas para el noveno mes del año determinan los haberes de referencia básicos, a los cuales se les adicionan los incrementos de carácter no remunerativo pactados en la negociación paritaria.

La escala de remuneraciones básicas e incrementos no remunerativos vigentes para el mes de septiembre en las distintas posiciones de la actividad comercial y ferretera se desglosa del siguiente modo:

- ADMINISTRATIVO A: básico de $1.196.632, incremento no remunerativo de $100.000 y recomposición no remunerativa de $20.000, alcanzando un total de $1.316.635.

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- ADMINISTRATIVO B: básico de $1.201.730, incremento no remunerativo de $100.000 y recomposición no remunerativa de $20.000, llegando a un total de $1.321.72.

- ADMINISTRATIVO C: básico de $1.206.830, incremento no remunerativo de $100.000 y recomposición no remunerativa de $20.000, alcanzando un total de $ 1.326.821.

- ADMINISTRATIVO D: básico de $1.222.102, incremento no remunerativo de $100.000 y recomposición no remunerativa de $20.000, logrando un total de $1.342.103.

- ADMINISTRATIVO E: básico de $1.234.836, incremento no remunerativo de $100.000 y recomposición no remunerativa de $20.000, llegando a un total de $1.354.836.

- ADMINISTRATIVO F: básico de $1.253.513, incremento no remunerativo de $100.000 y recomposición no remunerativa de $20.000, alcanzando un total de $1.373.514.

- MAESTRANZA A: básico de $1.183.900, incremento no remunerativo de $100.000 y recomposición no remunerativa de $20.000, llegando a un total de $1.303.900.

- MAESTRANZA B: básico de $1.187.291, incremento no remunerativo de $100.000 y recomposición no remunerativa de $20.000, percibiendo un total de $1.307.292.

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- MAESTRANZA C: básico de $1.199.177, incremento no remunerativo de $100.000 y recomposición no remunerativa de $20.000, logrando un total de $1.319.176.

- CAJEROS A: básico de $1.200.875, incremento no remunerativo de $100.000 y recomposición no remunerativa de $20.000, llegando a un total $1.320.875.

- CAJEROS B: básico de $1.206.830, incremento no remunerativo de $100.000 y recomposición no remunerativa de $20.000, logrando un total de $1.326.821.

- CAJEROS C: básico de $1.214.461, incremento no remunerativo de $100.000 y recomposición no remunerativa de $20.000, llegando a un total de $1.334.462.

- PERSONAL AUXILIAR A: básico de $1.200.875, incremento no remunerativo de $100.000 y recomposición no remunerativa de $20.000, alcanzando un total de $1.320.875.

- PERSONAL AUXILIAR B: básico de $1.209.366, incremento no remunerativo de $100.000 y recomposición no remunerativa de $20.000, registrando un total de $1.329.365.

- PERSONAL AUXILIAR C: básico de $1.237.382, incremento no remunerativo de $100.000 y recomposición no remunerativa de $20.000, alcanzando un total de $1.357.383.

- AUXILIAR ESPECIALIZADO A: básico de $1.211.065, incremento no remunerativo de $100.000 y recomposición no remunerativa de $20.000, llegando a un monto de $1.331.067.

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- AUXILIAR ESPECIALIZADO B: básico de $1.226.345, incremento no remunerativo de $100.000 y recomposición no remunerativa de $20.000, logrando un total de $1.346.346.

- VENDEDORES A: básico de $1.200.875, incremento no remunerativo de $100.000 y recomposición no remunerativa de $20.000, llegando a un total de $1.320.875.

- VENDEDORES B: básico de $1.226.348, incremento no remunerativo de $100.000 y recomposición no remunerativa de $20.000, alcanzando un total de $1.346.349.

- VENDEDORES C: básico de $1.234.836, incremento no remunerativo de $100.000 y recomposición no remunerativa de $20.000, lo que representa un total de $1.354.836.

- VENDEDORES D: básico de $1.253.513, incremento no remunerativo de $100.000 y recomposición no remunerativa de $20.000, llegando a un total de $1.373.514. .

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Esquema adicional y revisión contemplada en la paritaria

Las liquidaciones mensuales del sector contemplan que tanto los rubros remunerativos como los no remunerativos deben ser incrementados con la asignación complementaria por presentismo fijada en el artículo 40 del convenio colectivo. A diferencia de los meses de julio y agosto, el periodo de septiembre no incluye el cobro de la asignación extraordinaria por única vez de $25.000 que completaba el bono de $50.000 pagado en dos cuotas iguales.

El acuerdo firmado entre la representación gremial y las cámaras empresarias del sector comercial fijó además el compromiso de reabrir la mesa de negociación durante el mes de octubre. En dicho encuentro las partes prevén analizar el impacto de las variables económicas sobre las escalas vigentes y discutir la adecuación de las sumas fijas no remunerativas en la estructura de ingresos de la actividad.

GZ / lr