ECONOMIA
Inflación

El Gobierno avanza con la puesta en marcha del Observatorio de Precios

Si bien el organismo se creó con la Ley 26.992, sancionada en 2014, nunca llegó a conformarse.

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Combo. La disparada del dólar distorsiona todos los precios. | NA

Después de ocho años, la Secretaría de Comercio avanzó con la puesta en marcha del Observatorio de Precios. De este modo, funcionarios de Ministerios, cámaras empresarias y sindicatos fueron convocados a una reunión el próximo martes 22 de noviembre, en la dependencia del ministerio de Economía en un horario que todavía queda definir.

De acuerdo a lo establecido en la Resolución 99/2022 publicada este jueves 17 de noviembre en el Boletín Oficial, los temas a tratar en la reunión serán los siguientes:

  1. Aprobación del Reglamento Interno de Funcionamiento del Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios;
  2. Definición de una agenda de trabajo determinando las diversas materias o áreas del mercado que deberán ser objeto de estudio y relevamiento por parte del Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios.
  3. Definición de la integración de la “Mesa de Trabajo” que se constituirá para llevar adelante la agenda de trabajo citada en el inciso b) del presente artículo a los efectos de emitir el “Informe Técnico” referido en el artículo 2° de la Reglamentación de la Ley N° 26.992 de creación del Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios aprobada como Anexo I por el artículo 1° del Decreto N° 41 del 13 de enero de 2015.
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En el documento se precisa que fueron invitados a participar directivos de la Asociación de Bancos de la Argentina (ABA), Asociación de Bancos Públicos y Privados (ABAPPRA), Asociación de la Banca Especializada (ABE), Asociación de Bancos Argentinos (ADEBA), Unión Industrial Argentina (UIA), Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT), Cámara Argentina de Distribuidores y Autoservicios Mayoristas (CADAM), Cámara Argentina de Supermercados (CAS) y Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios y la Asociación de Supermercados Unidos (ASU).

Alcanza también a las diversas Universidades Nacionales, a las Asociaciones Profesionales de Ciencias Económicas, a las distintas Asociaciones de Usuarios y Consumidores, al PAMI, la AFIP, al Banco Central, a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por último, se extensiva la invitación a todas aquellas personas humanas o jurídicas que por su competencia o función "coadyuven al cumplimiento de los objetivos del Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios".

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Qué es el Observatorio de Precios

El denominado Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicio fue creado por la Ley 26.992, sancionada en 2014, pero nunca llegó a conformarse. Tendrá como tarea "monitorear, relevar y sistematizar los precios y la disponibilidad de insumos, bienes y servicios que son producidos, comercializados y prestados en el territorio de la Nación".

El organismo será presidido por el titular de la autoridad de aplicación y estará integrado por un representante de la Jefatura de Gabinete de Ministros, quien ejercerá la vicepresidencia, un representante del Ministerio del Interior y Transporte, un representante del Ministerio de Industria, un representante del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, un representante del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, un representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, un representante del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y tres representantes de las Asociaciones de Usuarios y Consumidores legalmente constituidas y debidamente registradas.

En la ley de hace 8 años se determinó que la autoridad de aplicación tendrá a su cargo la elección de las Asociaciones de Usuarios y Consumidores que integrarán el Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios.

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En caso de que se detectaran actos o conductas que pudieran generar distorsiones en el mercado y en los procesos de formación de precios, el Observatorio de Precios deberá emitir un dictamen concerniente a la evolución de los precios y a la disponibilidad de determinado insumo, bien o servicio y la relación con su estructura de costos, e informar a la autoridad de aplicación.

También, se dispuso que, con la finalidad de transparentar el acceso a la información, la autoridad de aplicación podrá disponer en cualquier momento la publicación total o parcial de los precios y de la disponibilidad de dichos insumos, bienes y servicios que fueran relevados por el Observatorio.

 

RM